C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Peones:
– 2 Pantalones de pana al año.
– 2 Pantalones de tergal al año.
– 1 Traje de agua cada año.
–
–
–
–
1 Par de botas de material.
2 Forros polares.
1 Par de zapatos de verano.
1 Cazadora de verano.
–
–
–
1 Anorak cada año.
4 Camisas al año, dos de ellas de manga corta.
1 Par de botas de agua que se entregarán únicamente al trabajador que lo solicite para la
prestación de sus servicios.
II. Una segunda entrega de ropa, que se hará efectiva entre el 15 y el 31 de mayo, si se trata de la
ropa de verano, o entre el 15 y el 30 de septiembre, si se trata de la ropa de invierno. Las prendas
a entregar en esta segunda entrega serán las relacionadas en el apartado I, en función de la
temporada que corresponda.
La posible variación de las prendas de trabajo estará supeditada al acuerdo de la empresa y los
representantes de los trabajadores.
En los siguientes años la entrega de ropa será a reposición, previa entrega de la prenda deteriorada.
No obstante lo anterior la empresa tratará de conseguir una ropa de mayor calidad con el ánimo de
minimizar la cantidad de ropa entregada por reposición.
Las prendas de trabajo son propiedad de la empresa, por lo que los trabajadores no podrán
destinarlas a otros usos distintos de los correspondientes por el desempeño de su trabajo dentro de
la empresa.
En el caso de incorporaciones temporales, al finalizar su contrato deberán hacer entrega de la ropa
usada que lleve el anagrama de la empresa y/o el ayuntamiento, a fin de que dichas prendas no
sean utilizadas para uso particular.
En el supuesto que exista una modificación sustancial en la ropa de trabajo que genere una falta de
uniformidad en el vestuario de la plantilla, se entregará la nueva uniformidad completa (verano e
invierno) a cada trabajador.
CAPÍTULO IV – CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 22.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
x
Para el año 2024:
– Mantenimiento tablas salariales actuales
x
Para el año 2025:
– Mantenimiento tablas salariales actuales
x
Para el año 2026:
– Se establece un incremento salarial del 4%
x
Para el año 2027:
– Se establece un incremento salarial del 4%
x
Para Para el año 2028:
– Se establece un incremento salarial del 4%
x
Para el año 2029:
– Se establece un incremento salarial del 4%
Asimismo, a partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada
cuyo inicio de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del
presente Convenio en el BOCAM se pacta un incremento salarial del 4% sin que en ningún caso se
genere derecho a la percepción de atrasos por parte de los trabajadores.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales anteriores (20%) y el sumatorio de los IPC´S definitivos de los años de
vigencia del Convenio, que será de aplicación a partir del 31 de diciembre del año 2029.
BOCM-20241101-1
Se establecen en Anexo I del presente Convenio Colectivo:
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Peones:
– 2 Pantalones de pana al año.
– 2 Pantalones de tergal al año.
– 1 Traje de agua cada año.
–
–
–
–
1 Par de botas de material.
2 Forros polares.
1 Par de zapatos de verano.
1 Cazadora de verano.
–
–
–
1 Anorak cada año.
4 Camisas al año, dos de ellas de manga corta.
1 Par de botas de agua que se entregarán únicamente al trabajador que lo solicite para la
prestación de sus servicios.
II. Una segunda entrega de ropa, que se hará efectiva entre el 15 y el 31 de mayo, si se trata de la
ropa de verano, o entre el 15 y el 30 de septiembre, si se trata de la ropa de invierno. Las prendas
a entregar en esta segunda entrega serán las relacionadas en el apartado I, en función de la
temporada que corresponda.
La posible variación de las prendas de trabajo estará supeditada al acuerdo de la empresa y los
representantes de los trabajadores.
En los siguientes años la entrega de ropa será a reposición, previa entrega de la prenda deteriorada.
No obstante lo anterior la empresa tratará de conseguir una ropa de mayor calidad con el ánimo de
minimizar la cantidad de ropa entregada por reposición.
Las prendas de trabajo son propiedad de la empresa, por lo que los trabajadores no podrán
destinarlas a otros usos distintos de los correspondientes por el desempeño de su trabajo dentro de
la empresa.
En el caso de incorporaciones temporales, al finalizar su contrato deberán hacer entrega de la ropa
usada que lleve el anagrama de la empresa y/o el ayuntamiento, a fin de que dichas prendas no
sean utilizadas para uso particular.
En el supuesto que exista una modificación sustancial en la ropa de trabajo que genere una falta de
uniformidad en el vestuario de la plantilla, se entregará la nueva uniformidad completa (verano e
invierno) a cada trabajador.
CAPÍTULO IV – CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 22.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
x
Para el año 2024:
– Mantenimiento tablas salariales actuales
x
Para el año 2025:
– Mantenimiento tablas salariales actuales
x
Para el año 2026:
– Se establece un incremento salarial del 4%
x
Para el año 2027:
– Se establece un incremento salarial del 4%
x
Para Para el año 2028:
– Se establece un incremento salarial del 4%
x
Para el año 2029:
– Se establece un incremento salarial del 4%
Asimismo, a partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada
cuyo inicio de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del
presente Convenio en el BOCAM se pacta un incremento salarial del 4% sin que en ningún caso se
genere derecho a la percepción de atrasos por parte de los trabajadores.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales anteriores (20%) y el sumatorio de los IPC´S definitivos de los años de
vigencia del Convenio, que será de aplicación a partir del 31 de diciembre del año 2029.
BOCM-20241101-1
Se establecen en Anexo I del presente Convenio Colectivo: