C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 11
Los trabajadores con distinta función profesional que realicen operaciones de conducción tendrán
que cumplir en todo caso con las enunciadas en los apartados a), c) y d).
Artículo 17.- ASCENSOS
Serán de libre designación por la empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General y
Administrativos.
En las demás categorías profesionales, las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen
se proveerán por concurso-examen, índice de absentismo y antigüedad de acuerdo con los criterios
fijados al respecto en la correspondiente acta acordada al efecto entre la Empresa y el Comité de
Empresa, entre el personal de la plantilla fija de diario.
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores categorías que lleven un mínimo de
365 días en la empresa –y a tales efectos se publicará durante 10 días consecutivos la convocatoria
de las vacantes que surjan en cada uno de los tablones de anuncios de los puestos de trabajo–
conforme a los siguientes criterios:
– Las promociones que surjan en la plantilla con jornada de lunes a viernes serán cubiertas
preferentemente por personal con la misma jornada. Y en caso de no cubrirse, serán cubiertas
entre el resto del personal. En todo caso se promocionará al puesto en jornada de lunes a viernes.
– Asimismo, tanto las promociones anteriores como el resto de promociones que surjan en la
plantilla se cubrirán teniendo en cuenta el índice de absentismo del trabajador de acuerdo con
los criterios fijados al respecto en el correspondiente acta acordada al efecto entre la Empresa y
el Comité de Empresa
En el tribunal examinador, los trabajadores estarán representados por un miembro del Comité de
Empresa elegido por ellos mismos según la categoría profesional que se tenga que cubrir.
Artículo 18.- PLAZAS VACANTES PLANTILLA E INGRESOS
El 50% de las vacantes fijas que se produzcan por fallecimiento y jubilación y puestos de nueva
creación que se produzcan en la categoría de peón en la plantilla con jornada de lunes a viernes
serán cubiertas con personal voluntario procedente tanto de la plantilla a tiempo parcial como del
personal con contratos fijos discontinuos, mediante concurso-examen, índice de absentismo y
antigüedad, según regula el artículo 17 de dicho convenio.
Asimismo, el 50% de las plazas vacantes restantes se cubrirán a criterio de la empresa.
Artículo 19.- FORMACIÓN Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así este instaurado
en la empresa, debiendo justificar su asistencia al curso.
La empresa se compromete a impartir los cursos de formación o reciclaje que considere necesarios,
dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 20.- SANCIONES Y DESPIDOS
Todas las sanciones graves o muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa,
por escrito, con una antelación mínima de 24 horas, exponiéndose los motivos y la clase de sanción.
El resto de sanciones serán puestas, por escrito, en conocimiento del Comité de Empresa en el
plazo de 24 horas, desde la comunicación de la sanción al trabajador, exponiéndose los motivos y
la clase de sanción.
Artículo 21.- PRENDAS DE TRABAJO
Durante el primer año del trabajador en la empresa se efectuarán dos entregas de ropa:
I. Una primera entrega de ropa – de verano o invierno, según corresponda – en el momento de la
incorporación del trabajador a la empresa, de la siguiente forma:
–
–
–
–
2 Pantalones de verano.
4 Camisas al año, dos de ellas de manga corta.
1 Anorak cada año.
2 Forros polares.
–
–
–
1 Par de botas de invierno.
1 Par de zapatos de verano.
1 Cazadora de verano.
BOCM-20241101-1
Conductores:
– 2 Pantalones de invierno.
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 11
Los trabajadores con distinta función profesional que realicen operaciones de conducción tendrán
que cumplir en todo caso con las enunciadas en los apartados a), c) y d).
Artículo 17.- ASCENSOS
Serán de libre designación por la empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General y
Administrativos.
En las demás categorías profesionales, las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen
se proveerán por concurso-examen, índice de absentismo y antigüedad de acuerdo con los criterios
fijados al respecto en la correspondiente acta acordada al efecto entre la Empresa y el Comité de
Empresa, entre el personal de la plantilla fija de diario.
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores categorías que lleven un mínimo de
365 días en la empresa –y a tales efectos se publicará durante 10 días consecutivos la convocatoria
de las vacantes que surjan en cada uno de los tablones de anuncios de los puestos de trabajo–
conforme a los siguientes criterios:
– Las promociones que surjan en la plantilla con jornada de lunes a viernes serán cubiertas
preferentemente por personal con la misma jornada. Y en caso de no cubrirse, serán cubiertas
entre el resto del personal. En todo caso se promocionará al puesto en jornada de lunes a viernes.
– Asimismo, tanto las promociones anteriores como el resto de promociones que surjan en la
plantilla se cubrirán teniendo en cuenta el índice de absentismo del trabajador de acuerdo con
los criterios fijados al respecto en el correspondiente acta acordada al efecto entre la Empresa y
el Comité de Empresa
En el tribunal examinador, los trabajadores estarán representados por un miembro del Comité de
Empresa elegido por ellos mismos según la categoría profesional que se tenga que cubrir.
Artículo 18.- PLAZAS VACANTES PLANTILLA E INGRESOS
El 50% de las vacantes fijas que se produzcan por fallecimiento y jubilación y puestos de nueva
creación que se produzcan en la categoría de peón en la plantilla con jornada de lunes a viernes
serán cubiertas con personal voluntario procedente tanto de la plantilla a tiempo parcial como del
personal con contratos fijos discontinuos, mediante concurso-examen, índice de absentismo y
antigüedad, según regula el artículo 17 de dicho convenio.
Asimismo, el 50% de las plazas vacantes restantes se cubrirán a criterio de la empresa.
Artículo 19.- FORMACIÓN Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así este instaurado
en la empresa, debiendo justificar su asistencia al curso.
La empresa se compromete a impartir los cursos de formación o reciclaje que considere necesarios,
dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 20.- SANCIONES Y DESPIDOS
Todas las sanciones graves o muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa,
por escrito, con una antelación mínima de 24 horas, exponiéndose los motivos y la clase de sanción.
El resto de sanciones serán puestas, por escrito, en conocimiento del Comité de Empresa en el
plazo de 24 horas, desde la comunicación de la sanción al trabajador, exponiéndose los motivos y
la clase de sanción.
Artículo 21.- PRENDAS DE TRABAJO
Durante el primer año del trabajador en la empresa se efectuarán dos entregas de ropa:
I. Una primera entrega de ropa – de verano o invierno, según corresponda – en el momento de la
incorporación del trabajador a la empresa, de la siguiente forma:
–
–
–
–
2 Pantalones de verano.
4 Camisas al año, dos de ellas de manga corta.
1 Anorak cada año.
2 Forros polares.
–
–
–
1 Par de botas de invierno.
1 Par de zapatos de verano.
1 Cazadora de verano.
BOCM-20241101-1
Conductores:
– 2 Pantalones de invierno.