C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 261

Artículo 14.- EXCEDENCIAS
Los trabajadores/as fijos con un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. En el supuesto de ser inferior al
periodo máximo, éste se podrá prorrogar con la sola condición de preavisarlo con un mes de
antelación a la finalización del periodo solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de 1
año, sin que en ningún caso pueda superar el periodo máximo de cinco años.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el Comité de Empresa en el plazo
de un mes.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de 2 meses de antelación, perderá
el derecho a su puesto en la Contrata, procediendo la empresa a cubrir está vacante. En caso
contrario, será admitido/a inmediatamente en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten una excedencia como consecuencia de haber sido
nombrados/as para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de
antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos y siendo admitidos/as
inmediatamente al cumplir su mandato.
CAPÍTULO III – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL
Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V
del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida,
Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada
función profesional, serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector,
estableciéndose las siguientes funciones profesionales en las tablas salariales:
– Grupo profesional de Mandos Intermedios: Encargado, Capataz/Capataz noche.
– Grupo profesional de Operarios: Conductor Limpieza Día, Conductor Recogida Día, Conductor
Recogida Noche, Peón Limpieza Día, Peón Limpieza Noche, Peón Recogida día, Peón Recogida
Noche, Oficial 1ª Mecánico, Oficial 2ª Mecánico y Oficial 3ª Mecánico.
– Grupo profesional de Administrativos: Oficial 1ª Administrativo, Oficial 2ª Administrativo, Auxiliar
Administrativo, Auxiliar Administrativo de 2ª

Los vehículos de más de 3.500 kg y los “vehículos especiales” serán conducidos por trabajadores
en posesión, al menos, del permiso de conducción C y que ostenten la función profesional de
conductor. No tendrá la consideración de “vehículo especial” a estos efectos la mini-pala cargadora.
No obstante lo anterior, los vehículos de más de 3.500 kg y los “vehículos especiales” podrán ser
conducidos por trabajadores con función profesional de peón en posesión del permiso de conducción
C cuando sea necesario para realizar sustituciones temporales de conductores.
Todos los vehículos de menos de 3.500 kg y la mini-pala cargadora serán conducidos por personal
con función profesional de peón y en posesión, al menos, del permiso de conducción B.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y
cumpliendo con la función que le ha sido encomendada le fuera retirado el permiso de conducir, la
empresa le acoplará provisionalmente en otro puesto de trabajo, conservando su retribución y
categoría durante un periodo máximo de 1 año, siempre que la sanción impuesta no se deba a
embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria constitutiva de delito, salvo que esta sea como
consecuencia de una orden directa de sus superiores.
Si transcurrido el año el trabajador continuara sin el carnet de conducir, la empresa le acoplará
provisionalmente a otro puesto de trabajo hasta que le sea devuelto su carnet de conducir.
La empresa velará por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los
conductores los trabajos encomendados.
Los conductores, dentro de la jornada de trabajo, tendrán que realizar en todo caso las siguientes operaciones:
a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior de los vehículos.
b) Verificar a diario los niveles de aceite y agua del vehículo que se le asigne a cada conductor, así
como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.
c) Ocuparse de la tarea de repostaje, una vez descargado el vehículo asignado.
d) Llevar todos los días al finalizar la jornada el vehículo a las instalaciones, aparcándolo en el lugar
que se le designe.

BOCM-20241101-1

Artículo 16.- CONDUCTORES