C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 9
La Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no
retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.; asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30
días, sin que el trabajador sea dado de baja en la Seguridad Social los 15 primeros días, no así los
15 restantes.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido, como si de
trabajo real se tratara, en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) 20 días en caso de matrimonio.
b) 1 día hábil por matrimonio de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos. Si
el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán tres días.
c) 3 días muerte de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se
produce fuera de la Comunidad se concederán 5 días.
d) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El trabajador podrá elegir el momento del disfrute del permiso por hospitalización de familiar
mientras esta hospitalización dure, pero habrá de disfrutarlo siempre de forma ininterrumpida.
e) 1 día por muerte de tíos y sobrinos.
f) 3 días en caso de adopción de un hijo y cuatro si para ello hubiera que desplazarse fuera de la
Comunidad.
g) 2 días por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable para asistir como paciente al médico especialista.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
j) El trabajador dispondrá de 1 día de permiso retribuido al año para acompañar al médico
especialista o a urgencias a un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. El
trabajador deberá justificar el hecho causante y que este coincide con su jornada laboral para
tener derecho al disfrute del día completo.
A los solos efectos de este artículo, las parejas de hecho, siempre que se justifique fehacientemente
esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios legalmente establecidos.
Para justificar la relación o parentesco, el trabajador afectado habrá de presentar fotocopia del libro
de familia suyo, así como el de sus padres o padres políticos, en función del grado y del vínculo
(consanguinidad o afinidad) de parentesco que se pretenda acreditar. Las fotocopias de los libros
de familia presentadas por el trabajador se archivarán en su expediente personal con el fin de que
no sea necesario requerírselas para justificar futuras licencias retribuidas, sin perjuicio de que la
empresa se vea obligada a volver a requerírselas si no las localizase.
En caso de que la documentación aportada por el trabajador no justificase suficientemente la relación
o parentesco, la empresa motivará por escrito la insuficiencia de la justificación pudiendo el
trabajador acreditarlo posteriormente por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, que
habrá de ser validado por la empresa.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo urgencias,
y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes), y dichas licencias
pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con los límites máximos
indicados para cado uno de los permisos.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
En caso de coincidir en domingo, la Festividad de San Martín de Porres se trasladará al lunes.
Los trabajadores que presten servicios a tiempo completo, que cuenten con una antigüedad en la
empresa superior a seis meses, tienen derecho a disfrutar de 1 día anual de libre disposición
retribuido, conforme a las siguientes pautas:
– Deberá solicitarse por escrito con al menos 7 días de antelación a su disfrute.
– Podrán coincidir en su disfrute un máximo de 2 trabajadores por jornada.
– No podrá disfrutarse en el periodo que va del 17 de diciembre al 9 de enero, ni en periodo
vacacional.
– En caso de que se hayan presentado más de dos solicitudes para una misma jornada,
prevalecerán las dos que se hayan presentado antes.
BOCM-20241101-1
Artículo 13.- LICENCIAS Y PERMISOS
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 9
La Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no
retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.; asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30
días, sin que el trabajador sea dado de baja en la Seguridad Social los 15 primeros días, no así los
15 restantes.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido, como si de
trabajo real se tratara, en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) 20 días en caso de matrimonio.
b) 1 día hábil por matrimonio de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos. Si
el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán tres días.
c) 3 días muerte de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se
produce fuera de la Comunidad se concederán 5 días.
d) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El trabajador podrá elegir el momento del disfrute del permiso por hospitalización de familiar
mientras esta hospitalización dure, pero habrá de disfrutarlo siempre de forma ininterrumpida.
e) 1 día por muerte de tíos y sobrinos.
f) 3 días en caso de adopción de un hijo y cuatro si para ello hubiera que desplazarse fuera de la
Comunidad.
g) 2 días por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable para asistir como paciente al médico especialista.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
j) El trabajador dispondrá de 1 día de permiso retribuido al año para acompañar al médico
especialista o a urgencias a un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. El
trabajador deberá justificar el hecho causante y que este coincide con su jornada laboral para
tener derecho al disfrute del día completo.
A los solos efectos de este artículo, las parejas de hecho, siempre que se justifique fehacientemente
esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios legalmente establecidos.
Para justificar la relación o parentesco, el trabajador afectado habrá de presentar fotocopia del libro
de familia suyo, así como el de sus padres o padres políticos, en función del grado y del vínculo
(consanguinidad o afinidad) de parentesco que se pretenda acreditar. Las fotocopias de los libros
de familia presentadas por el trabajador se archivarán en su expediente personal con el fin de que
no sea necesario requerírselas para justificar futuras licencias retribuidas, sin perjuicio de que la
empresa se vea obligada a volver a requerírselas si no las localizase.
En caso de que la documentación aportada por el trabajador no justificase suficientemente la relación
o parentesco, la empresa motivará por escrito la insuficiencia de la justificación pudiendo el
trabajador acreditarlo posteriormente por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, que
habrá de ser validado por la empresa.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo urgencias,
y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes), y dichas licencias
pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con los límites máximos
indicados para cado uno de los permisos.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
En caso de coincidir en domingo, la Festividad de San Martín de Porres se trasladará al lunes.
Los trabajadores que presten servicios a tiempo completo, que cuenten con una antigüedad en la
empresa superior a seis meses, tienen derecho a disfrutar de 1 día anual de libre disposición
retribuido, conforme a las siguientes pautas:
– Deberá solicitarse por escrito con al menos 7 días de antelación a su disfrute.
– Podrán coincidir en su disfrute un máximo de 2 trabajadores por jornada.
– No podrá disfrutarse en el periodo que va del 17 de diciembre al 9 de enero, ni en periodo
vacacional.
– En caso de que se hayan presentado más de dos solicitudes para una misma jornada,
prevalecerán las dos que se hayan presentado antes.
BOCM-20241101-1
Artículo 13.- LICENCIAS Y PERMISOS