C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 261

Artículo 10.- HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES
Retribución de días festivos: El personal de la plantilla de diario (lunes a viernes) y el personal de
recogida de RSU a tiempo parcial (L,X,V y S) que preste sus servicios en aquellos días en que se
celebren festividades, sin disfrutar descanso compensatorio posterior, percibirán por jornada
efectivamente trabajada la cantidad establecida al respecto en el correspondiente acta acordada al
efecto entre la Empresa y el Comité de Empresa, cuantía fija e invariable cualquiera que sea la
categoría y antigüedad del trabajador, sin prejuicio de su retribución diaria.
En el acta anteriormente mencionada se fijarán tanto el valor de la hora extraordinaria como el precio
del mercadillo independientemente de la categoría y antigüedad.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
Artículo 11.- VACACIONES
Las Vacaciones tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán en los meses de julio y
agosto.
De forma opcional el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones de forma fraccionada, en un
máximo de dos periodos, dentro de los meses establecidos intercambiando días con otros
compañeros. De esta forma, se permite el intercambio de 15 días de vacaciones entre dos
trabajadores de la misma función profesional, de forma que cada trabajador disfrutará 16 días de
vacaciones ininterrumpidos en el mes que le corresponde y los otros 15 días, también
ininterrumpidos, en el periodo intercambiado con el compañero. La solicitud de intercambio deberá
presentarse con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de las vacaciones del primer trabajador,
siendo preceptiva la previa aprobación por parte de la empresa para la validez del intercambio
solicitado.
Para el personal que disfrute sus vacaciones fuera del período vacacional, siempre que este disfrute
sea instado o requerido por la empresa, estas serán de 35 días naturales.
El reparto de los turnos de vacaciones irá rotando de forma cíclica cada año, tomando el sentido
julio-agosto. Los cambios que pudieran producirse tras la firma del calendario de vacaciones no
afectarán a la cíclica del turno, prevaleciendo este para el año siguiente.
El calendario de vacaciones se elaborará entre la empresa y el Comité de Empresa.
En el período vacacional la Empresa tendrá la facultad de reestructurar los servicios, respetando la
jornada laboral establecida, sin menoscabo de la calidad del Servicio.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se estará a
lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que establece
literalmente lo siguiente:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de esta ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Durante el periodo vacacional (julio, agosto y septiembre), la empresa ofrecerá a los trabajadores
que prestan servicios en el turno de tarde la posibilidad de prestar servicios en el turno de mañana o
noche, de forma que trabajadores contratados para sustituir vacaciones prestarían sus servicios, en
lugar de los primeros, en el turno de tarde durante este periodo.
La aceptación o no del cambio de turno será voluntaria para el trabajador del turno de tarde al que
se le ofrezca tal posibilidad. En caso de aceptar, empresa y trabajador suscribirán un acuerdo
temporal de cambio de turno por el tiempo que se establezca.
No obstante lo anterior, el número de trabajadores del turno de tarde que podrán pasar al turno de
mañana o al de noche durante el periodo vacacional quedará a criterio de la empresa y supeditado
en todo caso a las necesidades de cobertura de vacaciones que tenga la empresa a lo largo de todo
el citado periodo.

BOCM-20241101-1

Artículo 12.- CAMBIO DE TURNO DEL PERSONAL DE TARDE DURANTE PERIODO VACACIONAL