C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 7

Artículo 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente convenio Colectivo se
acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por tres miembros de la parte
económica y tres de la parte social, y tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del Cumplimiento de lo pactado.
c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para solución de conflictos de ámbito colectivo.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de
obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las
partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Procederá convocar la Comisión Mixta Paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran,
debiendo reunirse aquellas en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.
La Comisión Mixta, deberá emitir el informe en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día
siguiente en que fue solicitado.
Artículo 8.- INSTITUTO LABORAL
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución
Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento a incorporar en los Convenios
Colectivos (Art. 1, Párrafo 0 del citado reglamento y Art. 85 del Estatuto de los Trabajadores).
1) Las discrepancias producidas en el Seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
2) La solución de los conflictos que afecten a los/as trabajadores/as y empresa incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
CAPÍTULO II – TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 9- JORNADA DE TRABAJO
a) Personal con jornada de lunes a viernes
La jornada efectiva de trabajo será de 35 horas semanales, repartidas de lunes a viernes, con un
descanso diario de 30 minutos para el bocadillo, que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Independientemente de lo anterior, los días 24 y 31 de diciembre se considerarán días libres para
el personal que realice su trabajo en el turno de noche.
Los días 24 y 31 de diciembre los trabajadores de limpieza viaria de los turnos de mañana y tarde
finalizarán su jornada dos horas antes del horario habitual. El día 31 de diciembre, por tanto, será
una hora de libranza complementaria a la hora de cobro. Durante estas horas de los días 24 y
31 de diciembre, se fijará un retén compuesto por dos peones y un conductor, a quienes se les
retribuirá por este tiempo de retén.
Los sábados no festivos se abonarán como si de trabajo real se tratara.

c) Personal de recogida de R.S.U. a tiempo parcial
Este personal está contratado en función de los días de la semana que el Ayuntamiento de Las
Rozas ha establecido para llevar a cabo estas tareas de recogida de R.S.U. en el municipio.
De esta forma, este personal tendrá una jornada diaria de 7 horas, con un descanso diario de 30
minutos para el bocadillo, que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Este personal prestará servicios los días festivos del año que coincidan con su jornada.

BOCM-20241101-1

b) Personal con jornada de sábados, domingos y festivos
El personal contratado para prestar servicios en sábados, domingos y festivos, tendrá una
jornada diaria de 7 horas, con un descanso diario de 30 minutos para el bocadillo, que serán
considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Para el personal que presta servicios en sábados, domingos y festivos, los días 25 de diciembre
y 1 de enero la jornada diaria tendrá una hora menos de duración, finalizando una hora antes.
Durante estas horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero se fijará un retén compuesto por
dos peones y un conductor, a quienes se les retribuirá por este tiempo de retén.