C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 261

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. CON SU PERSONAL
ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO DE LAS ROZAS DE MADRID
CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES
Artículo 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U y la
representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de las actividades de limpieza
viaria y recogida de residuos sólidos urbanos que la empresa presta en el municipio de Las Rozas
de Madrid.
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para
establecer los ámbitos de aplicación indicados en el articulado siguiente.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local y regulará las relaciones de trabajo de la
empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U con todo el personal adscrito con las categorías adscritas
a los servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Basura con el Ilmo. Ayuntamiento de Las Rozas
(Madrid).
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos
de los siguientes requisitos:
– El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
– Los empleados que ostenten facultades de representación de la empresa o aquellos que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con independencia de su
denominación, sean equivalentes a éstos (funciones profesionales por encima de Encargado).
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección
de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato
de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada
su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 3.- VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2029, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga
otra cosa.
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia
(31/12/2029), manteniéndose la vigencia adicional del convenio vencido en todo su contenido hasta
que las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.
Artículo 4.- ABSORCIÓN DE PERSONAL
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de
Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,
Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normativa concordante.
Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas respetándose las
condiciones más beneficiosas obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente,
consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las
mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por Convenio Colectivo, contratos individuales, solo podrá afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas
últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones
que quedan pactadas.

BOCM-20241101-1

Artículo 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACION