C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Artículo 28.- LUGAR DE PAGO
El lugar de pago, será el Centro de Trabajo.
Artículo 29.- ANTICIPOS
Todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la
mensualidad en que se soliciten de una cuantía máxima de 416,64 €.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
CAPÍTULO V – MEJORAS SOCIALES Y JUBILACIÓN
Artículo 30.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada por
la empresa, de la que se derive su muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier
actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en su caso, percibirán en concepto de indemnización
38.554,95 €, independientemente de las prestaciones que por este motivo les correspondan.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
Artículo 31.- HOSPITALIZACION, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el
trabajador percibirá el 100% de su salario real.
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá el 100% del
total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.
En caso de baja por ILT de un trabajador, la Empresa abonará el 100% de su salario real desde el
primer día de la baja por enfermedad.
Artículo 32.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
La empresa establecerá un fondo para la concesión de anticipos reintegrables en la cuantía de
10.453,11 €, para el conjunto de los trabajadores afectados por este convenio.
La concesión y la cuantía de cada anticipo se decidirá entre un Representante de la empresa y otro
de los Trabajadores, que estudiarán las solicitudes atendiendo a la necesidad y urgencia de cada
caso, el importe del anticipo tendrá una cuantía máxima de 1.210,37 €.
La amortización de dicho anticipo se establece en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras).
Deberá transcurrir al menos un mes desde la total amortización de un anticipo para poder solicitar
otro, salvo casos de máxima necesidad que serían valorados por la empresa y la RLT.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
La empresa hará entrega mensualmente al Comité de un informe sobre el estado de la concesión
de estos anticipos.
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958,
se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la
empresa y la representación legal de los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de
RSU de Las Rozas. El incentivo de jubilación parcial establecido en el citado Acuerdo Colectivo se
abonará en todo y único caso de la siguiente forma: en el momento de producirse la jubilación parcial
de algún trabajador de este colectivo (los nacidos antes del 01/01/1958) la empresa le abonará en
concepto de incentivo para la jubilación parcial y por cada año de trabajo en la misma, la cantidad
de 204,39 euros por año.
CAPÍTULO VI – DERECHOS SINDICALES
Artículo 34.- GARANTIAS SINDICALES
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en su centro de
trabajo, con la simple notificación previa por escrito a la Empresa y en casos excepcionales la
Dirección de la Empresa, previa petición del Delegado de Personal, podrá autorizar a que se realicen
dentro del horario de trabajo, siempre que se solicite con 48 horas de antelación.
BOCM-20241101-1
Artículo 33.- JUBILACION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Artículo 28.- LUGAR DE PAGO
El lugar de pago, será el Centro de Trabajo.
Artículo 29.- ANTICIPOS
Todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la
mensualidad en que se soliciten de una cuantía máxima de 416,64 €.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
CAPÍTULO V – MEJORAS SOCIALES Y JUBILACIÓN
Artículo 30.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada por
la empresa, de la que se derive su muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier
actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en su caso, percibirán en concepto de indemnización
38.554,95 €, independientemente de las prestaciones que por este motivo les correspondan.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
Artículo 31.- HOSPITALIZACION, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el
trabajador percibirá el 100% de su salario real.
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá el 100% del
total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.
En caso de baja por ILT de un trabajador, la Empresa abonará el 100% de su salario real desde el
primer día de la baja por enfermedad.
Artículo 32.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
La empresa establecerá un fondo para la concesión de anticipos reintegrables en la cuantía de
10.453,11 €, para el conjunto de los trabajadores afectados por este convenio.
La concesión y la cuantía de cada anticipo se decidirá entre un Representante de la empresa y otro
de los Trabajadores, que estudiarán las solicitudes atendiendo a la necesidad y urgencia de cada
caso, el importe del anticipo tendrá una cuantía máxima de 1.210,37 €.
La amortización de dicho anticipo se establece en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras).
Deberá transcurrir al menos un mes desde la total amortización de un anticipo para poder solicitar
otro, salvo casos de máxima necesidad que serían valorados por la empresa y la RLT.
Estas cantidades se revisarán, a partir del 1 de enero de 2026 y durante los siguientes años de
vigencia del presente convenio, en el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo.
La empresa hará entrega mensualmente al Comité de un informe sobre el estado de la concesión
de estos anticipos.
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958,
se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la
empresa y la representación legal de los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de
RSU de Las Rozas. El incentivo de jubilación parcial establecido en el citado Acuerdo Colectivo se
abonará en todo y único caso de la siguiente forma: en el momento de producirse la jubilación parcial
de algún trabajador de este colectivo (los nacidos antes del 01/01/1958) la empresa le abonará en
concepto de incentivo para la jubilación parcial y por cada año de trabajo en la misma, la cantidad
de 204,39 euros por año.
CAPÍTULO VI – DERECHOS SINDICALES
Artículo 34.- GARANTIAS SINDICALES
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en su centro de
trabajo, con la simple notificación previa por escrito a la Empresa y en casos excepcionales la
Dirección de la Empresa, previa petición del Delegado de Personal, podrá autorizar a que se realicen
dentro del horario de trabajo, siempre que se solicite con 48 horas de antelación.
BOCM-20241101-1
Artículo 33.- JUBILACION