C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Para asuntos sindicales que requiriesen el asesoramiento de las Centrales Sindicales se permitirá
el acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales no pertenecientes a la Empresa,
previa notificación a la misma.
Delegados Sindicales y Comité de Empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por la ley. Estas horas serán contabilizadas en
los siguientes temas:
Consultas a organismos oficiales, consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales a nivel
de central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y sindical
dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados. Asimismo, la
necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión
con la Empresa y sobre las negociaciones y deliberaciones del Convenio y otras materias, irán a
cargo de la Empresa.
Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de anuncios
diferenciados del que utilice la Empresa en todos los centros de trabajo.
Se estará supeditado a las posibles modificaciones legales que se pudieran establecer en un futuro.
Artículo 35.- CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que
se refiere el artículo anterior, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el
importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal
operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como
el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que se debe transferir la cantidad
correspondiente. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario,
por el período de un año.
Artículo 36.- ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
Los trabajadores podrán celebrar asambleas dentro de las instalaciones de la empresa. A dichas
asambleas podrán asistir asesores sindicales no pertenecientes a la empresa.
Durante el periodo de negociación del Convenio Colectivo se podrán consumir hasta 2 horas de
asamblea dentro del tiempo de trabajo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores
relativos al derecho de reunión.
Artículo 37.- CENSO
A primeros de cada año la empresa entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores
una relación de todo el personal adscrito a la contrata indicando:
– Nombre.
– Apellidos.
– Función profesional.
– Fecha de antigüedad.
– Tipo de contrato.
La empresa, con el fin de tener actualizada la información y documentación concerniente a cada
trabajador en el ámbito de la relación laboral, podrá requerirles en cualquier momento los datos
personales y la documentación necesarios, teniendo el trabajador obligación de facilitárselos. La
empresa custodiará la información, cumpliendo en cada momento con la normativa vigente,
procurando en todo momento que las actualizaciones de información y documentación se lleven a
cabo de forma proporcionada.
CAPÍTULO VII – SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, encargado de vigilar el cumplimiento total de lo
dispuesto en esta materia en la legislación vigente y en el presente Convenio. Este Comité se reunirá
de forma periódica una vez cada 3 meses, y en caso necesario, cuando sea preciso.
Asimismo, es compromiso de las partes adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley que, existan
o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral, con especial atención a todos aquellos
aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los niños o personas mayores.

BOCM-20241101-1

Artículo 38.- SALUD Y SEGURIDAD