Madrid (BOCM-20241031-34)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Vivienda protegida
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BOCM

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

CONDICIONES ADICIONALES Y ÁMBITOS TERRITORIALES PARA
LA APLICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MADRID DEL ARTÍCULO SEGUNDO
DE LA LEY 3/2024, DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA
LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA
Se establecen las siguientes condiciones y ámbitos territoriales para la aplicación del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción
de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 3/2024, de 28 de junio):
1. Parcelas en las que se aplica la Ley 3/2024, de 28 de junio.
El apartado 1.o del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, establece que las
medidas que contempla se pueden aplicar en “parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado
que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con
una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o
cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización”.
De acuerdo con esta previsión, podrá implantarse el uso alternativo residencial en
su modalidad de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, por aplicación de la
Ley 3/2024, de 28 de junio, en parcelas con calificación de uso terciario oficinas, quedando excluidas las parcelas terciarias que no tengan expresamente establecido como
uso cualificado la clase de oficinas.
En las parcelas con uso cualificado terciario oficinas se incluyen los siguientes supuestos, con las condiciones concretas que se establecen para cada uno de ellos:
a) Parcelas cuyo uso cualificado es exclusivamente el terciario oficinas:
— Se admite la implantación del uso alternativo previsto por la Ley 3/2024, de 28
de junio.
b) Parcelas que tienen, además del terciario oficinas, otros usos cualificados terciarios que pueden materializarse de forma alternativa, por lo que puede optarse por
implantar cualquiera de ellos o todos.
— Se admite la implantación del uso alternativo previsto por la Ley 3/2024, de 28
de junio.
— Si las condiciones urbanísticas de la parcela lo permiten, se admitirá la transformación de parte de la edificabilidad en un edificio residencial de vivienda
protegida, pudiendo consumirse el resto de la edificabilidad en otro edificio
de uso exclusivo terciario sobre la misma parcela.
Se excluyen las parcelas cuyo uso cualificado es el terciario oficinas en coexistencia con el industrial.
c) Parcelas que tienen, además del terciario oficinas, otros usos cualificados con edificabilidades concretas asignadas de manera diferenciada para cada uso:
— Se admite la implantación del uso alternativo previsto por la Ley 3/2024, de
28 de junio, consumiendo la edificabilidad del uso de terciario oficinas, pero
supeditada a la materialización simultánea de la edificabilidad asignada al
resto de usos cualificados. Esta última se podrá disponer en las ubicaciones
admitidas para los usos complementarios o en edificio exclusivo en la misma
parcela si las condiciones urbanísticas lo permiten.
2. Definición de condiciones adicionales en función del uso global.
No se permitirá en ningún caso la implantación de este uso alternativo en ámbitos o
sectores de uso global industrial o en parcelas reguladas por la Norma Zonal 9.3.o.
3. Condiciones de implantación.
El apartado 3 del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, recoge que “se aplicarán las condiciones de edificabilidad, altura y demás condiciones urbanísticas de ordenación de la parcela correspondiente, así como las condiciones establecidas en la normativa
sectorial de vivienda protegida que corresponda” y que “las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y edificación que resulten aplicables para este uso”.
En cuanto a las condiciones urbanísticas:
— Las condiciones volumétricas y de posición de la edificación (retranqueos, separaciones a linderos, separaciones entre edificios, área de movimiento, adosamiento
a linderos, ocupación, edificabilidad, altura del edificio, construcciones por enci-

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