Madrid (BOCM-20241031-34)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Vivienda protegida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34
MADRID
URBANISMO
Acuerdo del Pleno, de 29 de octubre de 2024, por el que se aprueban las condiciones
adicionales y definen los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid
de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda
protegida de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2024), ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar las condiciones adicionales y definir los ámbitos territoriales
para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas
urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, en los
términos que figuran en el anexo al presente acuerdo y de conformidad con lo establecido
en el apartado séptimo del artículo segundo de dicha Ley.
En el supuesto de que los plazos previstos en el apartado 2 del artículo segundo de la
Ley 3/2024, de 28 de junio, resulten ampliados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrán modificarse las condiciones adicionales y ámbitos territoriales que
ahora se acuerdan.
Segundo.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de este acuerdo.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este acuerdo, que no podrán tener carácter normativo.
c) Tramitar y resolver los títulos habilitantes amparados en la Ley 3/2024, de 28 de
junio que procedan.
Tercero.—De conformidad con lo previsto por el apartado 7 del artículo segundo de
la Ley 3/2024, de 28 de junio, el presente acuerdo surtirá efectos a partir del 4 de noviembre de 2024.
Cuarto.—Publicar para general conocimiento el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El contenido del acuerdo podrá ser consultado a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
BOCM-20241031-34
Pleno del Ayuntamiento
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34
MADRID
URBANISMO
Acuerdo del Pleno, de 29 de octubre de 2024, por el que se aprueban las condiciones
adicionales y definen los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid
de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda
protegida de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2024), ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar las condiciones adicionales y definir los ámbitos territoriales
para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas
urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, en los
términos que figuran en el anexo al presente acuerdo y de conformidad con lo establecido
en el apartado séptimo del artículo segundo de dicha Ley.
En el supuesto de que los plazos previstos en el apartado 2 del artículo segundo de la
Ley 3/2024, de 28 de junio, resulten ampliados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrán modificarse las condiciones adicionales y ámbitos territoriales que
ahora se acuerdan.
Segundo.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de este acuerdo.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este acuerdo, que no podrán tener carácter normativo.
c) Tramitar y resolver los títulos habilitantes amparados en la Ley 3/2024, de 28 de
junio que procedan.
Tercero.—De conformidad con lo previsto por el apartado 7 del artículo segundo de
la Ley 3/2024, de 28 de junio, el presente acuerdo surtirá efectos a partir del 4 de noviembre de 2024.
Cuarto.—Publicar para general conocimiento el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El contenido del acuerdo podrá ser consultado a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
BOCM-20241031-34
Pleno del Ayuntamiento