Madrid (BOCM-20241031-34)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Vivienda protegida
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B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

ma de la altura, salientes y vuelos y condiciones estéticas, etc.) serán las establecidas para el uso cualificado de terciario oficinas de la parcela.
— Las condiciones propias de la utilización del edificio (salubridad, dotaciones de
servicio, acceso y seguridad y condiciones específicas de los usos, etc.) serán las
del uso residencial resultante.
El apartado 1 del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, establece que “la
implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse
de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas”.
A estos efectos, se considera conjunto de la edificación el edificio de uso alternativo
residencial con el régimen de interrelación de usos que resulte de aplicación, siendo posible, si las condiciones urbanísticas lo permiten, la implantación en la misma parcela de
otros edificios exclusivos que alberguen otros usos permitidos.
4. Régimen de compatibilidad de usos.
El apartado 5 del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, recoge que “el régimen de usos asociados y complementarios será el establecido en la ordenanza particular
de aplicación para el uso cualificado terciario, sin que pueda exceder del 20% de la edificabilidad que se materialice”.
Se aplicará, para el conjunto de usos asociados y complementarios, la limitación máxima del 20 % de la edificabilidad que se materialice establecida por la Ley 3/2024, de 28 de
junio. A fin de evitar usos y ubicaciones admitidas en la ordenanza particular de aplicación
para el uso cualificado terciario que pudieran entrar en conflicto con el uso residencial implantado, se establecen las siguientes condiciones adicionales sobre los usos asociados y
compatibles:
— Situación: no se admitirán en ningún caso en plantas de piso por encima de la primera.
— Usos prohibidos:
d Categorías de salas de reunión y espectáculos, de la clase del uso terciario recreativo.
d Clase de almacenaje y categoría de cocinas agrupadas del uso industrial.
5. Cesión y ampliación de redes públicas.
La implantación del uso alternativo exigirá la materialización de las cesiones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo segundo de
la Ley 3/2024, de 28 de junio, así como, en su caso, la ampliación de las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela a cargo del solicitante de la licencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo segundo.
6. Tramitación de las licencias.
6.1. Incoación de los procedimientos.
A los efectos del cumplimiento de los límites porcentuales de edificabilidad susceptible de ser destinada al uso alternativo residencial en régimen de protección establecidos por
la Ley 3/2024, de 28 de junio, las solicitudes de licencia para dicho uso alternativo se tramitarán por riguroso orden de incoación, conforme al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
orden de incoación vendrá determinado por la presentación de la documentación completa,
conforme establece el artículo 38.2 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
6.2. Cálculo y cumplimiento de las cesiones. Ampliación de redes públicas.
Las cesiones establecidas en el apartado 4 del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28
de junio, serán determinadas en el curso del procedimiento de otorgamiento de la licencia
y comunicadas al interesado, que deberá manifestar la forma de cumplimiento del deber de
cesión de redes públicas por la que opta dentro de las posibilidades establecidas por la Ley.
Su materialización o, en su caso, monetización, deberá hacerse efectiva con carácter previo
al otorgamiento de la licencia, advirtiéndose en la comunicación que, en caso contrario, no
podrá resolverse el procedimiento por causa imputable al interesado y se procederá a su archivo por caducidad.
Igualmente, en el procedimiento de licencia se determinarán, en su caso, las ampliaciones de infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela necesarias para la implan-

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