Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 109

complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que pueda exceder del 20 % de la edificabilidad que se materialice.
El cambio de uso permitido exigirá ajustarse a lo dispuesto en el art 19. bis. 2.d) 4.o de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid siendo posible, en su
caso, monetizar el deber de entregar a la administración competente el suelo para redes públicas locales. La cesión de las redes, una vez materializada, quedará consolidada.
Si, como consecuencia de la implantación de este uso residencial, fuera necesario ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela, la responsabilidad y los
costes de la ejecución de las mismas correrá a cargo del solicitante de la licencia.
No obstante, se contempla la posibilidad de que los ayuntamientos puedan decidir, en
el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma y mediante un acuerdo de
Pleno, no aplicar en su término municipal el referido régimen especial, así como establecer
condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Los interesados podrán solicitar las licencias necesarias para la materialización del régimen previsto
en este artículo transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Es competencia de los municipios el ejercicio de la potestad de planeamiento, siendo
una de las expresiones de ese ejercicio la decisión municipal sobre la ubicación y coexistencia de los usos en la ciudad.
Atendiendo, a esta posibilidad, señalada en la Ley, se procede a definir los ámbitos territoriales de posible implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler en suelos calificados como terciario-oficinas.
2. Delimitación de ámbitos territoriales para la implantación de uso residencial
vivienda sujeta a régimen de protección pública en alquiler en suelos calificados
como terciario oficinas

BOCM-20241031-37

Para la delimitación de los ámbitos territoriales de implantación de uso residencial-vivienda en régimen de protección pública en alquiler en suelos calificados como terciario
oficinas se ha procedido a mapificar la localización de los suelos, vacantes o edificados, en
los cuales la normativa de aplicación del vigente PGOU 2009, permite el uso Terciario-Oficinas como uso característico. La imagen siguiente refleja la localización de estos suelos
sobre el término municipal de Alcobendas.