Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
Distrito Centro (Área Pintores: área 12):
d Parcela con referencia catastral: 5582104VK4857N (Calle Pintor Murillo.o 14).
d Parcela con referencia catastral: 5779301VK4857N (Calle Pintor Velázquez
n.o 5.
Segundo.—Que por la Dirección General Urbanismo, Vivienda y Licencias se proceda a realizar las actuaciones necesarias en aras de la correcta tramitación y ejecución del
acuerdo procediéndose a publicar el Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el
artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO INFORME TÉCNICO
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanística para la promoción de vivienda protegida (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 de 3 de julio de 2024)
establece determinadas medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida con el
objetivo de facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado, para atender a las
necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos.
La generalización de la figura del teletrabajo ha hecho que muchas empresas optimicen los espacios destinados a oficina, quedando vacantes, así como la existencia de una demanda creciente de vivienda. En este sentido se habilita un procedimiento que permite destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la
demanda de estos dos usos.
El segundo artículo de la Ley 3/2014 de 28 de junio de medidas urbanísticas para la
promoción de vivienda protegida contiene la regulación del régimen especial de cambio de
uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas para la implantación
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler.
Se establece una norma extraordinaria y temporal que permitirá directamente y mediante el procedimiento de licencia la construcción de viviendas protegidas en régimen de
alquiler en parcelas calificadas por planeamiento municipal como de terciario de oficinas,
durante un período de dos años para su solicitud y de tres años para su ejecución, mediante el establecimiento de un uso alternativo que se aplica directamente sin necesidad de modificar el planeamiento, cumpliendo en todo caso con el principio de seguridad jurídica y
sin alterar el equilibrio de beneficios y cargas exigido en el planeamiento.
Esta medida está destinada solo a la implantación de vivienda protegida en régimen de
alquiler, para atender a las necesidades de las personas con menores rentas y más desprotegidas, que podrá implantarse durante un periodo limitado de tiempo dada la situación extraordinaria actual del mercado.
La Ley dispone que en aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano
consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con
un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
Dicha implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda
implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las
distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
El uso alternativo de vivienda protegida en arrendamiento que se implante en ningún
caso podrá superar el 30 % de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector.
Igualmente, la Ley determina el plazo de presentación de las solicitudes de licencia, se
determinan las condiciones de edificabilidad y habitabilidad a cumplir, así como el contenido de las licencias que se concedan, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad
el nuevo uso alternativo y sus características.
A estos efectos se define el “uso alternativo” como aquel que puede sustituir al uso
principal de una parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para
su implantación. Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y
BOCM-20241031-37
1. Introducción
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
Distrito Centro (Área Pintores: área 12):
d Parcela con referencia catastral: 5582104VK4857N (Calle Pintor Murillo.o 14).
d Parcela con referencia catastral: 5779301VK4857N (Calle Pintor Velázquez
n.o 5.
Segundo.—Que por la Dirección General Urbanismo, Vivienda y Licencias se proceda a realizar las actuaciones necesarias en aras de la correcta tramitación y ejecución del
acuerdo procediéndose a publicar el Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el
artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO INFORME TÉCNICO
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanística para la promoción de vivienda protegida (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 de 3 de julio de 2024)
establece determinadas medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida con el
objetivo de facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado, para atender a las
necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos.
La generalización de la figura del teletrabajo ha hecho que muchas empresas optimicen los espacios destinados a oficina, quedando vacantes, así como la existencia de una demanda creciente de vivienda. En este sentido se habilita un procedimiento que permite destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la
demanda de estos dos usos.
El segundo artículo de la Ley 3/2014 de 28 de junio de medidas urbanísticas para la
promoción de vivienda protegida contiene la regulación del régimen especial de cambio de
uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas para la implantación
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler.
Se establece una norma extraordinaria y temporal que permitirá directamente y mediante el procedimiento de licencia la construcción de viviendas protegidas en régimen de
alquiler en parcelas calificadas por planeamiento municipal como de terciario de oficinas,
durante un período de dos años para su solicitud y de tres años para su ejecución, mediante el establecimiento de un uso alternativo que se aplica directamente sin necesidad de modificar el planeamiento, cumpliendo en todo caso con el principio de seguridad jurídica y
sin alterar el equilibrio de beneficios y cargas exigido en el planeamiento.
Esta medida está destinada solo a la implantación de vivienda protegida en régimen de
alquiler, para atender a las necesidades de las personas con menores rentas y más desprotegidas, que podrá implantarse durante un periodo limitado de tiempo dada la situación extraordinaria actual del mercado.
La Ley dispone que en aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano
consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con
un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
Dicha implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda
implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las
distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
El uso alternativo de vivienda protegida en arrendamiento que se implante en ningún
caso podrá superar el 30 % de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector.
Igualmente, la Ley determina el plazo de presentación de las solicitudes de licencia, se
determinan las condiciones de edificabilidad y habitabilidad a cumplir, así como el contenido de las licencias que se concedan, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad
el nuevo uso alternativo y sus características.
A estos efectos se define el “uso alternativo” como aquel que puede sustituir al uso
principal de una parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para
su implantación. Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y
BOCM-20241031-37
1. Introducción