Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
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BOCM

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

— Parcela TS-15, con referencia catastral: 6371101VK4867S (Avda. de Bruselas n.o 15).
— Parcela TS-5-6, con referencia catastral: 5868302VK4856N (Avda. de Bruselas
n.o 33).
El conjunto de dichas parcelas con una edificabilidad 110.018 m2 no supera el 30 %
de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito del Arroyo de la Vega (393.226 m2)
Los Peñotes (área 3):
— Parcela E, con referencia catastral: 4965839VK4846S (Calle Diego salmerón n.o 4).
Calle Cantabria (área 6):
— Parcela con referencia catastral: 5679216VK4857N (Calle Cantabria n.o 2).
API-2 Casablanca (área 8):
— Parcela T-5c1, con referencia catastral: 4881415VK4848S(Avda. del Doctor Severo Ochoa n.o 25).
— Parcela T-5c2, con referencia catastral: 4881405VK4848S (Calle Huelva n.o 16).
— Parcela T-4c, con referencia catastral: 4784113VK4848S (Avda. del Doctor Severo Ochoa n.o 34).
Distrito Centro (Área Pintores: área 12):
— Parcela con referencia catastral: 5582104VK4857N (Calle Pintor Murillo n.o 14).
— Parcela con referencia catastral: 5779301VK4857N (Calle Pintor Velázquez n.o 5).
4. Procedimiento y órgano competente
La propia Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de
vivienda protegida establece en su artículo 2.7 como los Ayuntamientos en el plazo de 4
meses desde la entrada en vigor de la Ley (entra en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a Disposición Final única (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 157 de 3 de julio 2024)) mediante acuerdo del Pleno para decidir, no aplicar en su término municipal el régimen previsto
en el mencionado artículo, establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.
Ello en concordancia con lo estipulado en el art.123 p) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local que establece igualmente la competencia del Pleno siempre que dicha competencia venga establecida en Ley.
Se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por
no encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL, y
teniendo en cuenta que los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y conforme al art.125 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en
cuyo apartado 1 establece como “El Pleno adopta sus acuerdos, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos”, no encontrándose en ninguno de los supuestos del apartado 2 que exigen mayoría absoluta.
Tercero.—El órgano competente es el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 3/2024, de 28 de junio de medidas urbanísticas para
la promoción de vivienda protegida, en concordancia con el art.123.p) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.
Se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por
aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
En virtud de lo expuesto:
Se propone al Pleno Municipal, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo.7 de la Ley 3/2024, de 28 de junio de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en concordancia con el art.123.p) de la
Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.
Resolver lo siguiente:
Primero.—Aplicar en el término municipal de Alcobendas el régimen previsto en el
art. 2 de la Ley de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, y en consecuencia la regulación de un régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler, con las siguientes condiciones adicionales,

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