Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 105

Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que
pueda exceder del 20 % de la edificabilidad que se materialice.
Si, como consecuencia de la implantación de este uso residencial, fuera necesario ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela, la responsabilidad y los
costes de la ejecución de estas correrá a cargo del solicitante de la licencia.

El art. 2 en su apartado 7 otorga una facultad a los Ayuntamientos en el sentido de que
podrán, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley y mediante un acuerdo de Pleno:
1) Decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo.
2) Establecer condiciones adicionales.
3) Definir los ámbitos territoriales para su implantación.
Ello quiere decir que serán los Ayuntamientos quienes, en el plazo de cuatro meses,
decidirán si aplican este nuevo régimen y a quienes les corresponderá identificar las zonas
donde pueda aplicarse, así como establecer condiciones adicionales o en su caso podrán decidir no aplicar este régimen.
Bajo estas premisas, el informe técnico elaborado por este departamento de urbanismo
y al cual nos remitimos ha procedido a situar en el mapa la localización de los suelos, vacantes o edificados, en los cuales la normativa de aplicación del vigente PGOU de 2009,
permite el uso Terciario-Oficinas como uso característico.
De la totalidad de estos suelos, el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de la
potestad de planeamiento, y siendo una de las expresiones de ese ejercicio la decisión municipal sobre la ubicación y coexistencia de los usos en la ciudad, haciendo uso de las facultades que le otorga el apartado 7 del art.2 de la mencionada Ley y teniendo en cuenta las
características del entorno, el uso implantado, los equipamientos y zonas verdes existentes
va a excluir aquellos suelos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Suelos edificados en los que exista implantado un uso comercial, dotacional u hotelero que, dé servicio al entorno inmediato y que constituyen usos esenciales para el equilibrio funcional del tejido urbano.
2. Suelos edificados en los que existan implantados usos industriales y dotacionales
complementarios a los usos terciarios-oficinas.
3. Suelos edificados o vacantes situados en el polígono industrial, y parque en el empresarial Valdelacasa de uso característico industrial, donde el uso residencial-vivienda no
es autorizable por el PGOU 2009.
4. Suelos edificados o vacantes situados en un entorno inmediato donde no exista
uso residencial-vivienda con déficit de equipamientos y zonas verdes.
5. Suelos edificados o vacantes situados con frente a la Autovía A-1, que se ven afectados por el ruido producido por la carretera, sin que en la situación actual se haya evaluado el índice de ruido, de manera que se pueda garantizar para el uso residencial el nivel mínimo de protección frente a la contaminación acústica
En consecuencia, conforme indica el informe técnico, los ámbitos territoriales de implantación de uso residencial vivienda en régimen de protección pública en alquiler en suelos calificados como terciario oficinas, serían los siguientes:
Parque empresarial de Arroyo de la Vega (área 2):
— Parcela TN-2, con referencia catastral: 7276201VK4877N (Avda. de la Vega n.o 1).
— Parcela TN-1, con referencia catastral: 7177401VK4877N (Avda. de la Vega n.o 2).
— Parcela TN-9, con referencia catastral: 7275846VK4877N (Calle Anabel Segura
n.o 7).
— Parcela TN-6 con referencia catastral: 6974401VK4867N (Calle Anabel Segura
n.o 10).
— Parcela TN-7, con referencia catastral: 6974101VK4867S (Calle Anabel Segura
n.o 14).
— Parcela TS-18, con referencia catastral: 6570901VK4867S (Avda. de Bruselas n.o 5).
— Parcela TS-17, con referencia catastral: 6470501VK4867S (Avda. de Bruselas n.o 7).
— Parcela TS-16, con referencia catastral: 6370501VK4867S (Avda. de Bruselas n.o 13).

BOCM-20241031-37

3. Ámbito de aplicación en el municipio de Alcobendas