Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
tas a un régimen de protección, en los suelos vacantes tanto en las redes de servicios como
en la red de equipamiento, es necesario liberar el proceso de implantación de cargas urbanísticas, pero manteniendo la seguridad jurídica.
Es una realidad que con el teletrabajo muchos de los espacios destinados a oficina, están quedando vacantes, al mismo tiempo que existe una demanda creciente de vivienda, por
lo que la presente Ley regula un procedimiento que permite destinar dichos espacios a vivienda de protección pública.
2. Régimen legal
El segundo artículo de la Ley 3/2024 de 28 de junio de medidas urbanísticas para la
promoción de vivienda protegida contiene la regulación del régimen especial de cambio de
uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas para la implantación
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler.
A) Ámbito de aplicación (Art. 2.1)
Aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano consolidado, en suelo
urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario
oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo
debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento
aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
La implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
El uso alternativo de vivienda protegida en arrendamiento que se implante en ningún
caso podrá superar el 30 % de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector
Las solicitudes de licencia deberán presentarse en el plazo de dos años una vez transcurrido el plazo de 4 meses otorgado a los Ayuntamientos en el apartado 7 de este artículo
y que analizaremos con posterioridad.
Las obras deberán estar ejecutadas, debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad para su destino específico en un plazo máximo de
tres años desde el inicio de estas.
Los plazos previstos en el presente apartado podrán ser ampliables motivadamente por
acuerdo del Consejo de Gobierno.
La posibilidad de implantación de este uso residencial alternativo al terciario oficinas
tendrá eficacia inmediata desde la entrada en vigor de esta ley y no precisará modificación
del planeamiento urbanístico siempre que se desarrolle en el ámbito permitido.
Se aplicarán las condiciones de edificabilidad, altura y demás condiciones urbanísticas de ordenación de la parcela correspondiente, así como las condiciones establecidas en
la normativa sectorial de vivienda protegida que corresponda. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y edificación que resulten aplicables para
este uso. Como uso alternativo al terciario oficinas característico de la parcela, la implantación del uso de vivienda protegida no supondrá un incremento ni disminución del aprovechamiento reconocido por el planeamiento, ni computará a efectos de densidad en aquellos supuestos en los que el planeamiento establezca respecto al ámbito urbanístico de
referencia un límite máximo de viviendas.
El cambio de uso permitido exigirá ajustarse a lo dispuesto en el art 19. bis. 2.d) 4.o de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid siendo posible, en su
caso, monetizar el deber de entregar a la administración competente el suelo para redes públicas locales. La cesión de las redes, una vez materializada, quedará consolidada.
Las licencias que se concedan describirán el nuevo uso alternativo y el régimen de
arrendamiento, debiendo inscribirse en el registro de la propiedad el nuevo uso alternativo
y sus características, en los términos previstos en la legislación estatal.
Se entenderá como uso alternativo aquel que puede sustituir al uso principal de una
parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para su implantación.
BOCM-20241031-37
B) Procedimiento-Tramitación-Plazos (Art. 2.2 a 6)
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
tas a un régimen de protección, en los suelos vacantes tanto en las redes de servicios como
en la red de equipamiento, es necesario liberar el proceso de implantación de cargas urbanísticas, pero manteniendo la seguridad jurídica.
Es una realidad que con el teletrabajo muchos de los espacios destinados a oficina, están quedando vacantes, al mismo tiempo que existe una demanda creciente de vivienda, por
lo que la presente Ley regula un procedimiento que permite destinar dichos espacios a vivienda de protección pública.
2. Régimen legal
El segundo artículo de la Ley 3/2024 de 28 de junio de medidas urbanísticas para la
promoción de vivienda protegida contiene la regulación del régimen especial de cambio de
uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas para la implantación
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler.
A) Ámbito de aplicación (Art. 2.1)
Aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano consolidado, en suelo
urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario
oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo
debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento
aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
La implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
El uso alternativo de vivienda protegida en arrendamiento que se implante en ningún
caso podrá superar el 30 % de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector
Las solicitudes de licencia deberán presentarse en el plazo de dos años una vez transcurrido el plazo de 4 meses otorgado a los Ayuntamientos en el apartado 7 de este artículo
y que analizaremos con posterioridad.
Las obras deberán estar ejecutadas, debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad para su destino específico en un plazo máximo de
tres años desde el inicio de estas.
Los plazos previstos en el presente apartado podrán ser ampliables motivadamente por
acuerdo del Consejo de Gobierno.
La posibilidad de implantación de este uso residencial alternativo al terciario oficinas
tendrá eficacia inmediata desde la entrada en vigor de esta ley y no precisará modificación
del planeamiento urbanístico siempre que se desarrolle en el ámbito permitido.
Se aplicarán las condiciones de edificabilidad, altura y demás condiciones urbanísticas de ordenación de la parcela correspondiente, así como las condiciones establecidas en
la normativa sectorial de vivienda protegida que corresponda. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y edificación que resulten aplicables para
este uso. Como uso alternativo al terciario oficinas característico de la parcela, la implantación del uso de vivienda protegida no supondrá un incremento ni disminución del aprovechamiento reconocido por el planeamiento, ni computará a efectos de densidad en aquellos supuestos en los que el planeamiento establezca respecto al ámbito urbanístico de
referencia un límite máximo de viviendas.
El cambio de uso permitido exigirá ajustarse a lo dispuesto en el art 19. bis. 2.d) 4.o de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid siendo posible, en su
caso, monetizar el deber de entregar a la administración competente el suelo para redes públicas locales. La cesión de las redes, una vez materializada, quedará consolidada.
Las licencias que se concedan describirán el nuevo uso alternativo y el régimen de
arrendamiento, debiendo inscribirse en el registro de la propiedad el nuevo uso alternativo
y sus características, en los términos previstos en la legislación estatal.
Se entenderá como uso alternativo aquel que puede sustituir al uso principal de una
parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para su implantación.
BOCM-20241031-37
B) Procedimiento-Tramitación-Plazos (Art. 2.2 a 6)