A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
y de la autoridad competente. Dicho protocolo deberá actualizarse con la frecuencia necesaria en cada caso, y recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección.
e) Seguridad y buenas prácticas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
2. En el protocolo se incluirá toda la información sobre los procedimientos y las actuaciones realizadas respecto de cada uno de los apartados anteriores, junto con los registros correspondientes que acrediten su implantación. También deberán registrarse las situaciones de incidencia e incumplimiento junto a las medidas correctoras adoptadas.
3. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos
históricos de la piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular que incluya en su
protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios,
y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en el Real Decreto 742/2013, de 27
de septiembre, que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
4. Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un
máximo de 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas de tener que disponer de protocolo de autocontrol.
Capítulo VI
Condiciones de seguridad de las piscinas y de los parques acuáticos
Artículo 19
Requisitos de seguridad
1. El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones, así como los dispositivos, equipos, atracciones acuáticas, existentes en las mismas, tengan los elementos adecuados de seguridad para prevenir los riesgos para la salud de los usuarios, cumpliendo los
requisitos de seguridad aplicables conforme se establece en el Real Decreto 1801/2003,
de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
2. Los parques acuáticos dispondrán de un plan de seguridad y buenas prácticas incluido dentro de su protocolo de autocontrol, donde se recojan los requisitos de seguridad
que deben cumplir las instalaciones, equipos y atracciones acuáticas existentes, así como
las normas técnicas que sean de aplicación.
En los parques acuáticos se deberá realizar una evaluación de riesgo en la que se establecerá la supervisión necesaria a llevar a cabo en las instalaciones por parte del titular, así
como la frecuencia de las actividades (revisiones periódicas), debiendo tener la documentación que acredite su cumplimiento, la cual se incluirá dentro del Plan de seguridad y buenas prácticas. Dicha evaluación deberá ser realizada por personal técnicamente capacitado.
3. En el caso de que la autoridad competente estime que los elementos arquitectónicos o de otro tipo que formen parte de la piscina puedan poner en riesgo la salud y la seguridad de los usuarios, podrá exigir las medidas adicionales que considere necesarias.
Artículo 20
Las atracciones acuáticas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. La construcción, diseño, mantenimiento, disposición y materiales de las atracciones acuáticas garantizarán en todo momento la seguridad de los usuarios.
El área donde se ubiquen las atracciones deberá ser antideslizante.
2. Deberá instalarse un cartel en cada atracción en el que se informe al usuario de las características e instrucciones para su utilización, número y disposición de monitores y socorristas.
Las atracciones serán adaptadas a las edades de los usuarios a los que estén destinados
y se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación. En el caso de
atracciones que puedan generar situaciones que requieran vigilancia, deberá disponerse del
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Atracciones acuáticas
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y de la autoridad competente. Dicho protocolo deberá actualizarse con la frecuencia necesaria en cada caso, y recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección.
e) Seguridad y buenas prácticas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
2. En el protocolo se incluirá toda la información sobre los procedimientos y las actuaciones realizadas respecto de cada uno de los apartados anteriores, junto con los registros correspondientes que acrediten su implantación. También deberán registrarse las situaciones de incidencia e incumplimiento junto a las medidas correctoras adoptadas.
3. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos
históricos de la piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular que incluya en su
protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios,
y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en el Real Decreto 742/2013, de 27
de septiembre, que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
4. Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un
máximo de 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas de tener que disponer de protocolo de autocontrol.
Capítulo VI
Condiciones de seguridad de las piscinas y de los parques acuáticos
Artículo 19
Requisitos de seguridad
1. El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones, así como los dispositivos, equipos, atracciones acuáticas, existentes en las mismas, tengan los elementos adecuados de seguridad para prevenir los riesgos para la salud de los usuarios, cumpliendo los
requisitos de seguridad aplicables conforme se establece en el Real Decreto 1801/2003,
de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
2. Los parques acuáticos dispondrán de un plan de seguridad y buenas prácticas incluido dentro de su protocolo de autocontrol, donde se recojan los requisitos de seguridad
que deben cumplir las instalaciones, equipos y atracciones acuáticas existentes, así como
las normas técnicas que sean de aplicación.
En los parques acuáticos se deberá realizar una evaluación de riesgo en la que se establecerá la supervisión necesaria a llevar a cabo en las instalaciones por parte del titular, así
como la frecuencia de las actividades (revisiones periódicas), debiendo tener la documentación que acredite su cumplimiento, la cual se incluirá dentro del Plan de seguridad y buenas prácticas. Dicha evaluación deberá ser realizada por personal técnicamente capacitado.
3. En el caso de que la autoridad competente estime que los elementos arquitectónicos o de otro tipo que formen parte de la piscina puedan poner en riesgo la salud y la seguridad de los usuarios, podrá exigir las medidas adicionales que considere necesarias.
Artículo 20
Las atracciones acuáticas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. La construcción, diseño, mantenimiento, disposición y materiales de las atracciones acuáticas garantizarán en todo momento la seguridad de los usuarios.
El área donde se ubiquen las atracciones deberá ser antideslizante.
2. Deberá instalarse un cartel en cada atracción en el que se informe al usuario de las características e instrucciones para su utilización, número y disposición de monitores y socorristas.
Las atracciones serán adaptadas a las edades de los usuarios a los que estén destinados
y se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación. En el caso de
atracciones que puedan generar situaciones que requieran vigilancia, deberá disponerse del
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Atracciones acuáticas