A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos –  Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

personal necesario para vigilar la correcta utilización de las mismas, con dedicación exclusiva durante todo el horario de apertura.
3. Antes de su puesta en funcionamiento, contarán con la documentación que acredite la seguridad de los elementos de la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los
productos, de modo que se garantice el nivel de seguridad que los consumidores puedan esperar razonablemente.
4. La autoridad competente podrá requerir la realización de una evaluación del riesgo de las atracciones que puedan generarlo, de acuerdo a las normas UNE de aplicación.
Artículo 21
Mantenimiento y conservación de las atracciones acuáticas
1. Los titulares de las instalaciones, serán responsables del mantenimiento y conservación de las atracciones existentes, debiendo realizar revisiones periódicas, como mínimo
una vez al año, de acuerdo a las normas UNE de aplicación, así como a las instrucciones que
haya facilitado el fabricante de las mismas. Dichas revisiones deberán estar documentadas.
2. En las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que tengan circuito de recirculación del agua, se deberán realizar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos, para lo cual se analizarán los parámetros recogidos en el anexo I, con una frecuencia mínima conforme al anexo III.
El agua de alimentación de las atracciones acuáticas, asociadas o no a un vaso, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 11.6.
En el caso de que las atracciones acuáticas tengan aerosolización, en los análisis de
control inicial y periódico se incluirá el parámetro Legionella spp.
3. Si existe circuito de recirculación del agua en las atracciones acuáticas, el agua deberá ser filtrada y desinfectada de forma continua, al menos, durante el horario de apertura, excepto aquellas actividades en que no esté permitido el baño, como el río navegable o
el río turbulento, por procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia, utilizando al
efecto una planta de tratamiento.
4. Los productos utilizados en el tratamiento del agua de las atracciones deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de biocidas, de sustancias y
mezclas químicas, así como cualquier otra que les fuera de aplicación.
5. La dosificación de productos para el tratamiento del agua de las atracciones acuáticas, se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos, salvo en situaciones de causa justificada donde se podría realizar en la propia atracción, previo cierre de la misma y
con ausencia de usuarios, garantizando el plazo de seguridad necesario antes de su nueva
puesta en funcionamiento.
Artículo 22
Aforo de las instalaciones
1. El aforo máximo de bañistas por cada vaso, se establecerá por el titular de la piscina, de forma que cada bañista cuente, como mínimo, con dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua del vaso, excepto en los vasos de chapoteo.
2. El aforo de usuarios de la piscina queda establecido en la correspondiente licencia de funcionamiento, otorgada por el ayuntamiento correspondiente.
3. El aforo de bañistas quedará señalizado mediante un cartel informativo, el cual se
instalará junto al vaso.
El aforo de usuarios estará indicado en la entrada de las instalaciones.
Artículo 23
1. Todas las piscinas deberán contar con un botiquín de urgencia básico, ubicado en
lugar visible y señalizado, dotado de material de cura, cuyo contenido se revisará periódicamente.
Dicho botiquín deberá contener, al menos, lo siguiente: desinfectantes y antisépticos,
gasas estériles, algodón, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, producto de uso tópico
para el tratamiento de picaduras, suero fisiológico, tijeras, pinzas y guantes desechables.
Además, dispondrán en las instalaciones de un teléfono de fácil acceso.

BOCM-20241031-2

Primeros auxilios y asistencia sanitaria