A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 19
2. Las piscinas cuya lámina de agua exceda de 500 metros cuadrados deberán contar con la siguiente dotación:
a) Personal sanitario, compuesto, como mínimo, por un enfermero o médico, presente en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura de la
piscina.
b) El siguiente equipamiento sanitario, en caso de disponer de personal sanitario:
1.o Local de primeros auxilios, de uso exclusivo, ubicado en lugar visible y señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.
Estará dotado de lavabo con agua corriente apta para el consumo humano, jabón líquido y toallas de un solo uso, camilla, dispositivo para respiración artificial portátil para todas las edades, y del equipamiento necesario para poder
realizar una adecuada atención sanitaria.
2.o Libro de registro de asistencia sanitaria, donde se anotarán las actuaciones o
incidencias atendidas por el personal sanitario.
3. Quedan excepcionadas de la obligación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas y el resto de piscinas de
tipo 3A.
4. Los parques acuáticos cumplirán con lo establecido en el apartado 2 de este artículo, no pudiendo, en ningún caso, prescindir de personal sanitario, que estará compuesto,
como mínimo, por un enfermero y un médico, presentes en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura.
Además, dispondrán de un servicio de ambulancia de manera permanente que garantice, en todo momento, cualquier evacuación en condiciones óptimas y rápidas, siendo necesaria una dotación en las puertas del parque.
Artículo 24
1. Las piscinas deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal socorrista
durante la totalidad del horario de apertura:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 501 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de
agua y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados.
En los recintos donde existan diferentes vasos, a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de lámina de agua.
2. Además de lo anterior, las piscinas deberán contar con personal socorrista adicional en los siguientes casos:
a) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita ver la totalidad de
cada vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.
b) Si el diseño o tamaño de los vasos no permite ver la totalidad del vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia del número de socorristas necesarios para garantizar dicha vigilancia.
c) En el caso de los vasos que cuenten con atracciones acuáticas, deberá existir el número de socorristas necesarios para garantizar una vigilancia de la totalidad de
cada vaso y sus bañistas. Habrá un socorrista por vaso si la lámina del mismo no
excede de 500 metros cuadrados y dos socorristas por vaso si tiene una lámina de
agua entre 501-1.000 metros cuadrados. En el caso de las piscinas de olas el número de socorristas será de uno más por vaso de estas características.
3. El referido personal socorrista deberá contar con la formación requerida de acuerdo a la regulación que se establezca por la Consejería de Sanidad.
4. Quedan excepcionadas de la obligación de contar con socorristas:
a) Las instalaciones donde existan exclusivamente vasos de hidromasaje o de contraste con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y con profundidad máxima de los vasos igual o inferior a 1,4 metros.
b) Las piscinas terapéuticas.
c) Las piscinas que estén destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores
de alto nivel o alto rendimiento en entrenamientos y competiciones.
BOCM-20241031-2
Servicio de socorrismo y monitores
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 19
2. Las piscinas cuya lámina de agua exceda de 500 metros cuadrados deberán contar con la siguiente dotación:
a) Personal sanitario, compuesto, como mínimo, por un enfermero o médico, presente en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura de la
piscina.
b) El siguiente equipamiento sanitario, en caso de disponer de personal sanitario:
1.o Local de primeros auxilios, de uso exclusivo, ubicado en lugar visible y señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.
Estará dotado de lavabo con agua corriente apta para el consumo humano, jabón líquido y toallas de un solo uso, camilla, dispositivo para respiración artificial portátil para todas las edades, y del equipamiento necesario para poder
realizar una adecuada atención sanitaria.
2.o Libro de registro de asistencia sanitaria, donde se anotarán las actuaciones o
incidencias atendidas por el personal sanitario.
3. Quedan excepcionadas de la obligación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas y el resto de piscinas de
tipo 3A.
4. Los parques acuáticos cumplirán con lo establecido en el apartado 2 de este artículo, no pudiendo, en ningún caso, prescindir de personal sanitario, que estará compuesto,
como mínimo, por un enfermero y un médico, presentes en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura.
Además, dispondrán de un servicio de ambulancia de manera permanente que garantice, en todo momento, cualquier evacuación en condiciones óptimas y rápidas, siendo necesaria una dotación en las puertas del parque.
Artículo 24
1. Las piscinas deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal socorrista
durante la totalidad del horario de apertura:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 501 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de
agua y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados.
En los recintos donde existan diferentes vasos, a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de lámina de agua.
2. Además de lo anterior, las piscinas deberán contar con personal socorrista adicional en los siguientes casos:
a) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita ver la totalidad de
cada vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.
b) Si el diseño o tamaño de los vasos no permite ver la totalidad del vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia del número de socorristas necesarios para garantizar dicha vigilancia.
c) En el caso de los vasos que cuenten con atracciones acuáticas, deberá existir el número de socorristas necesarios para garantizar una vigilancia de la totalidad de
cada vaso y sus bañistas. Habrá un socorrista por vaso si la lámina del mismo no
excede de 500 metros cuadrados y dos socorristas por vaso si tiene una lámina de
agua entre 501-1.000 metros cuadrados. En el caso de las piscinas de olas el número de socorristas será de uno más por vaso de estas características.
3. El referido personal socorrista deberá contar con la formación requerida de acuerdo a la regulación que se establezca por la Consejería de Sanidad.
4. Quedan excepcionadas de la obligación de contar con socorristas:
a) Las instalaciones donde existan exclusivamente vasos de hidromasaje o de contraste con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y con profundidad máxima de los vasos igual o inferior a 1,4 metros.
b) Las piscinas terapéuticas.
c) Las piscinas que estén destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores
de alto nivel o alto rendimiento en entrenamientos y competiciones.
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Servicio de socorrismo y monitores