A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos –  Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

d) Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas.
5. En los parques acuáticos o en los vasos que tengan atracciones acuáticas existirán,
además, monitores, cuyo número será el adecuado para cada una de las atracciones y, como
mínimo, deberá haber uno al inicio de cada atracción, y si fuera necesario, otro en la recepción final.
Su función principal será la de velar por una correcta utilización de las atracciones durante todo el horario de funcionamiento de las mismas.
Artículo 25
Medios materiales de apoyo al rescate
1. Las piscinas deberán tener elementos de apoyo al rescate en número suficiente, situados en el andén de cada vaso, en lugares fácilmente accesibles.
Dispondrán de salvavidas en número no inferior al de escaleras y mínimo de dos, cada
uno con una cuerda de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más
tres metros.
2. No será obligatorio disponer de elementos de apoyo al rescate en los siguientes casos: vasos de chapoteo, vasos de hidromasaje con lámina inferior a veinte metros cuadrados, vasos terapéuticos y vasos de contraste.
Artículo 26
Normas de utilización de las piscinas
Todas las instalaciones dispondrán de unas normas de obligado cumplimiento, expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento y en las páginas web de que dispongan
estas instalaciones.
El titular deberá asegurar el cumplimiento de las mismas.
Como mínimo, deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Debe respetarse el aforo en todo momento.
b) No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de
transmisión respiratoria.
c) Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o
dérmica podrá acceder a la zona de baño.
d) No se permite el acceso a la zona de baño ni zona de playa con calzado de calle.
e) No se permite comer en la zona de baño.
f) Es obligatorio ducharse antes de bañarse en la piscina.
g) En las piscinas climatizadas, es obligatorio el uso de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
h) La piscina permanecerá inaccesible en el horario de descanso del socorrista cuando su presencia fuese necesaria.
i) Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la
piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
Artículo 27
1. Además de lo recogido en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, el titular comunicará a la dirección general con competencias en materia de salud pública de la
consejería competente en materia de sanidad las situaciones de incidencia que recoge el artículo 13 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, en un plazo máximo de cinco
días desde su acaecimiento, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones
que puedan derivarse de la existencia de eventuales acciones judiciales.
2. La dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la consejería competente en materia de Sanidad notificará, en el plazo máximo de un mes, los datos recogidos en la comunicación de la situación de incidencia al ministerio con competencia en materia de Sanidad. La notificación se realizará a través de la página web del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y contendrá la información descrita en
el anexo V del Real Decreto 742/2023, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas”.

BOCM-20241031-2

Situaciones de incidencia