A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos –  Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

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Capítulo VII
Responsabilidades y competencias
Artículo 28
Información al público
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.
Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los
resultados.
b) Información sobre las situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas
correctoras, así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de
que hubiera un riesgo para la salud.
c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas, además se
dispondrá de material de protección solar.
d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
e) Información sobre la existencia o no de socorrista y personal sanitario, y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
f) Las normas de utilización de la piscina, y derechos y deberes para los usuarios de
la misma.
g) Se informará de la existencia de hojas de reclamaciones, mediante un cartel perfectamente visible al público y de modo permanente, en el que figure de forma legible la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
Artículo 29
1. El titular de una piscina de nueva construcción o modificación constructiva de la
misma, deberá remitir a la entidad local competente por su ubicación geográfica, una declaración responsable relativa a la apertura de la misma. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de las oportunas licencias u otros requerimientos exigidos por los organismos
competentes en cumplimiento de la normativa vigente.
Dicha declaración deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La declaración responsable deberá efectuarse con carácter previo a la puesta en funcionamiento por primera vez tras las obras de construcción o modificación, siendo condición
suficiente para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e
inspección que se puedan llevar a cabo por las autoridades competentes.
Presentada la declaración responsable, deberán comunicarse cuantas variaciones de
datos se produzcan, así como tras el cambio de titularidad.
El funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por
tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2. Para la reapertura anual de la temporada de baño de los parques acuáticos o en el
caso de reinicio de la actividad tras el cese de la misma por un periodo superior a tres meses, el titular del parque deberá presentar una comunicación previa de reapertura a la autoridad competente en materia sanitaria de la Comunidad de Madrid, debiendo ser aportada
previamente al inicio de la actividad.
Dicha comunicación también se presentará en el caso de cierre definitivo del parque,
en el plazo máximo de tres meses desde su clausura.
3. Las entidades locales comunicarán a la autoridad sanitaria de la Comunidad de
Madrid, las declaraciones responsables recibidas de las piscinas ubicadas en su territorio.
Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su recepción.

BOCM-20241031-2

Declaración responsable y comunicación previa