A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos –  Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

Artículo 30
Remisión de información a SILOE
1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2, punto 2 del Real Decreto 742/2013, deberán notificar los datos relativos a su anexo IV, del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es ), antes del 30 de abril de cada año.
En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV,
su notificación será, al menos, cada 5 años.
2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la
administración local y los titulares de las instalaciones cumplan lo descrito en el punto 1.
Artículo 31
Competencias locales y autonómicas
1. Las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias ordenanzas y la
legislación estatal y autonómica, serán competentes, por razón del territorio, en materia de
inspección y ejercicio de la potestad sancionadora de las instalaciones de piscina y parques
acuáticos radicados en su territorio.
Todo proyecto de construcción de una piscina o modificación constructiva del vaso,
debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, siendo los servicios técnicos municipales competentes de las entidades locales, los encargados de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Técnico de la Edificación.
El titular de la piscina deberá disponer de la documentación que acredite dicho cumplimiento.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales que carezcan de los medios necesarios para el ejercicio de la función inspectora, podrán recabar
la colaboración de los servicios competentes de la consejería con competencias en materia
de Sanidad.
3. Independientemente de las competencias municipales aludidas en el apartado primero o las que puedan corresponder por razón de materia a otras Administraciones públicas, la autoridad competente de la Comunidad de Madrid, vigilará el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente norma y podrá realizar las inspecciones oportunas para verificar su
cumplimiento, así como ejercer la potestad sancionadora.
Artículo 32
Inspección
1. Sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas las Entidades Locales, la Autoridad Sanitaria de la Administración Autonómica garantizará el cumplimiento de lo regulado en el presente Reglamento y ordenará las visitas de inspección que
procedan, con el fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios.
Artículo 33
El titular de las instalaciones deberá garantizar que la siguiente documentación se encuentre permanentemente en la piscina a disposición del personal inspector, siempre que
sea preceptivo disponer de ella:
a) Documentación que acredite que los socorristas tienen la formación necesaria
para prestar dicho servicio.
b) Documentación que acredite que el personal sanitario está habilitado para el ejercicio de su actividad.
c) Protocolo de autocontrol, con los registros correspondientes.
d) Cualquier otra documentación que se requiera por la autoridad sanitaria competente.

BOCM-20241031-2

Documentación necesaria en las instalaciones