A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
Capítulo VIII
Infracciones y Sanciones
Artículo 34
Régimen sancionado
Sin perjuicio de otra normativa que pudiese resultar aplicable, el incumplimiento de
las disposiciones de este decreto será sancionado conforme a lo que se establece en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y
en la legislación sanitaria básica estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, en lugares públicos
Las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que se instalen en lugares públicos
que no sean piscinas, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Características constructivas
1. La anchura del andén indicada en el artículo 5.2 será de aplicación para todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva de un vaso, desde la entrada en vigor de este decreto.
2. Para piscinas climatizadas, vasos de hidromasaje y terapéuticos, el artículo 6.1
será de aplicación para todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva
de una piscina, desde la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 30 de octubre de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241031-2
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
Capítulo VIII
Infracciones y Sanciones
Artículo 34
Régimen sancionado
Sin perjuicio de otra normativa que pudiese resultar aplicable, el incumplimiento de
las disposiciones de este decreto será sancionado conforme a lo que se establece en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y
en la legislación sanitaria básica estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, en lugares públicos
Las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que se instalen en lugares públicos
que no sean piscinas, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Características constructivas
1. La anchura del andén indicada en el artículo 5.2 será de aplicación para todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva de un vaso, desde la entrada en vigor de este decreto.
2. Para piscinas climatizadas, vasos de hidromasaje y terapéuticos, el artículo 6.1
será de aplicación para todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva
de una piscina, desde la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 30 de octubre de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241031-2
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA