A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, de la
Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.
Capítulo IV
Calidad del agua y aire
Artículo 15
Criterios de calidad del agua y aire
A efectos del presente decreto, los criterios de calidad del agua y del aire son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, así como en sus anexos I y II, los
cuales se reproducen en el presente reglamento.
Artículo 16
Control de calidad
1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, el titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II.
2. Además de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 742/2013, de 27 de
septiembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los resultados analíticos del control inicial estarán disponibles previamente a la
apertura de la piscina.
b) El control de rutina se realizará al menos 2 veces al día, por la mañana antes de abrir
las piscinas al público y en la mitad de la franja horaria de apertura de la piscina.
Los resultados del control de rutina deberán ser registrados según el modelo que
figura en el anexo IV, o uno equivalente que contenga la misma información.
c) En el caso de detectarse incumplimientos en el control de rutina, deberá informarse al personal de mantenimiento para que lleve a cabo las acciones correctoras correspondientes.
d) En las piscinas cubiertas, en el caso de que existan varios vasos con distinta temperatura en el mismo recinto, para el cálculo de la temperatura ambiente del aire,
se tendrá en cuenta el vaso de mayor superficie.
3. Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un
máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A estarán exentas de tener que
efectuar los controles de acuerdo a lo indicado en este artículo, salvo que sea requerido por
la autoridad competente, ante la comprobación de posibles incumplimientos de este decreto.
Artículo 17
Laboratorios y métodos de análisis
Sin perjuicio de lo exigido en el artículo 9.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, para el análisis de la turbidez, también se podrán utilizar kits que cumplan con la norma UNE-EN ISO 7027-1 “Calidad del agua. Determinación de la turbidez. Parte 1: Métodos
cuantitativos”. Los kits deberán estar disponibles en la instalación de modo permanente.
El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos
de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.
Protocolo de autocontrol
Artículo 18
Protocolo de Autocontrol
1. El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico
de la piscina, que siempre estará en la piscina a disposición del personal de mantenimiento
BOCM-20241031-2
Capítulo V
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, de la
Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.
Capítulo IV
Calidad del agua y aire
Artículo 15
Criterios de calidad del agua y aire
A efectos del presente decreto, los criterios de calidad del agua y del aire son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, así como en sus anexos I y II, los
cuales se reproducen en el presente reglamento.
Artículo 16
Control de calidad
1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, el titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II.
2. Además de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 742/2013, de 27 de
septiembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los resultados analíticos del control inicial estarán disponibles previamente a la
apertura de la piscina.
b) El control de rutina se realizará al menos 2 veces al día, por la mañana antes de abrir
las piscinas al público y en la mitad de la franja horaria de apertura de la piscina.
Los resultados del control de rutina deberán ser registrados según el modelo que
figura en el anexo IV, o uno equivalente que contenga la misma información.
c) En el caso de detectarse incumplimientos en el control de rutina, deberá informarse al personal de mantenimiento para que lleve a cabo las acciones correctoras correspondientes.
d) En las piscinas cubiertas, en el caso de que existan varios vasos con distinta temperatura en el mismo recinto, para el cálculo de la temperatura ambiente del aire,
se tendrá en cuenta el vaso de mayor superficie.
3. Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un
máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A estarán exentas de tener que
efectuar los controles de acuerdo a lo indicado en este artículo, salvo que sea requerido por
la autoridad competente, ante la comprobación de posibles incumplimientos de este decreto.
Artículo 17
Laboratorios y métodos de análisis
Sin perjuicio de lo exigido en el artículo 9.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, para el análisis de la turbidez, también se podrán utilizar kits que cumplan con la norma UNE-EN ISO 7027-1 “Calidad del agua. Determinación de la turbidez. Parte 1: Métodos
cuantitativos”. Los kits deberán estar disponibles en la instalación de modo permanente.
El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos
de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.
Protocolo de autocontrol
Artículo 18
Protocolo de Autocontrol
1. El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico
de la piscina, que siempre estará en la piscina a disposición del personal de mantenimiento
BOCM-20241031-2
Capítulo V