A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 13
das en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(REACH), así como en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10, y las demás normas que resulten de aplicación. Las fichas de datos de seguridad deberán estar disponibles en las instalaciones.
5. Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, los vasos
deberán quedar cubiertos o vallados mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro y los riesgos para la salud y la seguridad de las personas.
Artículo 5
Características de los vasos
Las características de los vasos de las piscinas serán las siguientes:
1. Los vasos estarán construidos de forma que no se dificulte la circulación y renovación del agua, ni representen un peligro para los usuarios. El emplazamiento de los vasos
de chapoteo será independiente y aislado del resto de vasos. Todos vasos tendrán como mínimo un sistema de desagüe de fondo o de gran paso que permita la evacuación rápida de
la totalidad del agua y de los sedimentos o residuos contenidos en el vaso. El desagüe estará protegido con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes.
2. El andén tendrá una anchura de 1,2 metros como mínimo, su superficie será antideslizante y su construcción evitará el encharcamiento.
En las paredes del vaso y en el andén, se señalizarán las zonas de profundidad de 1,4
metros, así como la profundidad mínima y máxima, de modo que sean fácilmente visibles
por los bañistas, tanto desde el vaso como desde el andén.
3. Excepto en los vasos de chapoteo, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo
el agua de un metro, como mínimo, o bien treinta centímetros por encima del suelo del vaso.
Estarán colocadas en las proximidades de los ángulos del vaso, en el caso de que cuenten
con ellos, y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de quince metros entre ellas, tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deberán sobresalir del plano de la pared del vaso.
Las escaleras de obra y las rampas, dispondrán de pasamanos de material inoxidable y
antideslizante, para facilitar el acceso al vaso, en caso necesario. Tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas. En los vasos en los que el diseño garantice la accesibilidad al mismo, las escaleras serán optativas en las zonas de fácil acceso.
Artículo 6
Acceso a los vasos
BOCM-20241031-2
1. En el andén del vaso se instalarán duchas de agua corriente apta para el consumo
humano, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén, de modo que su número no sea inferior a dos, excepto en vasos de chapoteo que dispondrán de, al menos, una.
2. En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado, pediluvios, situadas
en la zona de baño y dotadas con duchas con agua corriente apta para el consumo humano.
Estas piletas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene, evitando estancamientos, y en caso de que contengan agua en circulación continua, no podrá mezclarse con
el agua de los circuitos de depuración del vaso. Estas piletas no serán obligatorias en los vasos de chapoteo, ni en los parques acuáticos. A efectos del cómputo total de duchas, se tendrán en cuenta las del pediluvio.
3. Solo se permitirá la existencia de trampolines y plataformas de saltos en los fosos
de saltos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 13
das en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(REACH), así como en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10, y las demás normas que resulten de aplicación. Las fichas de datos de seguridad deberán estar disponibles en las instalaciones.
5. Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, los vasos
deberán quedar cubiertos o vallados mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro y los riesgos para la salud y la seguridad de las personas.
Artículo 5
Características de los vasos
Las características de los vasos de las piscinas serán las siguientes:
1. Los vasos estarán construidos de forma que no se dificulte la circulación y renovación del agua, ni representen un peligro para los usuarios. El emplazamiento de los vasos
de chapoteo será independiente y aislado del resto de vasos. Todos vasos tendrán como mínimo un sistema de desagüe de fondo o de gran paso que permita la evacuación rápida de
la totalidad del agua y de los sedimentos o residuos contenidos en el vaso. El desagüe estará protegido con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes.
2. El andén tendrá una anchura de 1,2 metros como mínimo, su superficie será antideslizante y su construcción evitará el encharcamiento.
En las paredes del vaso y en el andén, se señalizarán las zonas de profundidad de 1,4
metros, así como la profundidad mínima y máxima, de modo que sean fácilmente visibles
por los bañistas, tanto desde el vaso como desde el andén.
3. Excepto en los vasos de chapoteo, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo
el agua de un metro, como mínimo, o bien treinta centímetros por encima del suelo del vaso.
Estarán colocadas en las proximidades de los ángulos del vaso, en el caso de que cuenten
con ellos, y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de quince metros entre ellas, tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deberán sobresalir del plano de la pared del vaso.
Las escaleras de obra y las rampas, dispondrán de pasamanos de material inoxidable y
antideslizante, para facilitar el acceso al vaso, en caso necesario. Tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas. En los vasos en los que el diseño garantice la accesibilidad al mismo, las escaleras serán optativas en las zonas de fácil acceso.
Artículo 6
Acceso a los vasos
BOCM-20241031-2
1. En el andén del vaso se instalarán duchas de agua corriente apta para el consumo
humano, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén, de modo que su número no sea inferior a dos, excepto en vasos de chapoteo que dispondrán de, al menos, una.
2. En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado, pediluvios, situadas
en la zona de baño y dotadas con duchas con agua corriente apta para el consumo humano.
Estas piletas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene, evitando estancamientos, y en caso de que contengan agua en circulación continua, no podrá mezclarse con
el agua de los circuitos de depuración del vaso. Estas piletas no serán obligatorias en los vasos de chapoteo, ni en los parques acuáticos. A efectos del cómputo total de duchas, se tendrán en cuenta las del pediluvio.
3. Solo se permitirá la existencia de trampolines y plataformas de saltos en los fosos
de saltos.