A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos –  Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

Artículo 7
Vestuarios y aseos
1. Todas las piscinas deberán contar con aseos a disposición de los usuarios, que serán de uso exclusivo de la piscina, salvo en los siguientes casos, donde podrán utilizarse los
existentes en zonas próximas a las instalaciones:
a) Piscinas de tipo 2 cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento.
b) Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un
máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A.
2. Todas las piscinas deberán contar con vestuarios a disposición de los usuarios que
serán de uso exclusivo de la piscina, salvo en los siguientes casos, donde podrán utilizarse
los existentes en zonas próximas a las instalaciones:
a) Piscinas de tipo 2 cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento.
b) Piscinas de tipo 3A.
3. Los vestuarios y aseos dispondrán de ventilación adecuada y estarán construidos
con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, suelo antideslizante y que
evite los encharcamientos.
4. Los aseos dispondrán de lavabos, inodoros y duchas en número y características,
de modo que se eviten aglomeraciones en los mismos, así como recorridos excesivamente
largos para su uso, según lo siguiente:
Por cada doscientos metros cuadrados deberá disponerse como mínimo de 2 lavabos, 2
inodoros y 2 duchas en los aseos, distribuidas por género. Se incrementará la dotación de inodoros y duchas, cada doscientos metros cuadrados de lámina de agua o fracción, según el criterio anterior. En cuanto a lavabos, para láminas de agua entre quinientos y mil metros cuadrados, la dotación mínima será de 4 lavabos; entre mil y dos mil metros cuadrados será de 8
de lavabos y para más de dos mil metros cuadrados de lámina de agua será de 12 lavabos.
Los aseos deberán disponer de agua corriente apta para el consumo humano en los lavabos y duchas, y contar con la dotación necesaria para la correcta higiene de los usuarios:
dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos y papel higiénico.
Artículo 8
Áreas de ocio
Cuando existan actividades de restauración o áreas con mesas o equipamiento habilitado para que los usuarios puedan comer o beber, o que estén destinadas a otras actividades
de ocio como parques de juegos, deberán situarse en zonas con suficiente delimitación y separación de las zonas de baño, debiendo garantizarse la limpieza e higiene de las mismas
para evitar riesgos higiénico-sanitarios.
Artículo 9
Puntos de agua de consumo público
Todos los puntos de agua de consumo público existentes en las instalaciones, deberán
disponer de agua apta para el consumo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Capítulo III

Artículo 10
Higiene y mantenimiento de las instalaciones
1. Todas las instalaciones, incluido su equipamiento, deberán encontrarse en adecuadas condiciones de higiene y mantenimiento, al objeto de prevenir riesgos a los usuarios.
2. En las superficies de contacto frecuente por parte de los usuarios, como vestuarios, aseos, botiquín, local de primeros auxilios y material auxiliar de clases, se deberá ga-

BOCM-20241031-2

Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas