Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 155

Artículo 2.- Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del
Ayuntamiento de Majadahonda, de la gestión de la Tasa sobre la recogida y el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que obliga al sustituto
del contribuyente a repercutir el importe del Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos sobre los contribuyentes.
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Majadahonda
y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General
Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 3.- Finalidad
1. La Tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la
recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos, siendo por tanto un tributo de carácter indirecto.
2. La finalidad de la Tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el
reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental,
al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.
Artículo 4.- Hecho imponible
1º.-Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos de la entidad local,
como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, comprendiendo la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas,
de conformidad con el marco jurídico establecido la Ley 7/2022, en las leyes e instrumentos de
planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en
materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red
de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que
hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos.
2º.- A estos efectos se considera residuos domésticos, conforme a la citada Ley 7/2022, artículo 2
at): residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia
de la actividad propia del servicio o industria.
3º.-Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción obligatoria
para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán
a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación
4º.- En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las
actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el
término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el
Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En dicho convenio, se fijará el
régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del
servicio municipal.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las
viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General
Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos
relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos,
propiedad del Ayuntamiento de Majadahonda, afectos a una Concesión Administrativa, que figurarán
los datos relativos al Concesionario.

BOCM-20241031-58

Artículo 5.- Sujetos Pasivos