Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 154

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación, previo informe de los Servicios Municipales
correspondientes, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo en el primer trimestre del ejercicio en
el que se aplique la bonificación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
7. Se establece una bonificación del 15 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, cuya titularidad
figure como sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante cuatro ejercicios,
comenzando por el siguiente a su concesión, a favor de los bienes inmuebles adscritos a un uso
residencial (almacén-aparcamiento) en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos
eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal donde la plaza de garaje o
estacionamiento tenga referencia catastral individualizada, la bonificación se aplicará sobre la
referencia catastral de dicho garaje o estacionamiento, tanto si el garaje se encuentra dentro del
mismo conjunto constructivo que la vivienda o en otro conjunto constructivo distinto, siempre que la
instalación del punto de recarga se encuentre instalado en los mismos.
En el supuesto de inmuebles sin división horizontal donde la plaza de garaje es un anejo inseparable
de la vivienda, la bonificación se aplicará sobre la referencia catastral de la misma.
No se aplicará la bonificación cuando la instalación del punto de recarga no esté asociado a una
concreta referencia catastral, afecte a varias sin que pueda determinarse a un sujeto pasivo concreto
o bien, en inmuebles con división horizontal, se encuentre instalado en zonas comunes.
8. Las bonificaciones potestativas establecidas en los apartados anteriores serán incompatibles
entre sí y no serán acumulables, por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, el contribuyente
en el momento de la solicitud, deberá elegir la que considere más favorable y una vez elegida se
mantendrá hasta la finalización de la misma, excepto en los casos en que surja una bonificación
potestativa que mejore la solicitada.
Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento
de Majadahonda en la fecha del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 9
2. Se establece una bonificación del 30 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos
pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus
trabajadores en centros de trabajo situados en este término. Será necesario presentar su solicitud
previamente al devengo del impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo donde se
recoja esta prestación extendiéndose su vigencia durante el periodo de validez del documento.
3. Se establece una bonificación del 10% para los sujetos pasivos que hayan instalado para el
autoconsumo alguna de las siguientes energías renovables o sistemas de cogeneración
contempladas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables:
• Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.
• Energía geotérmica.
Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción
conjunta de electricidad y energía térmica útil.
Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local
donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación
se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.
El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar desde aquel
en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, por una sola vez.
ORDENANZA Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS

1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio municipal de
gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los
residuos domésticos, redactada conforme a lo dispuesto en los art. 20 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989 de 13 de abril
de tasas y precios públicos.

BOCM-20241031-58

Artículo 1.- Establecimiento