Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 153

HASTA 300.000 €
DE VALOR CATASTRAL

A PARTIR DE 300.000 € HASTA
600.000 € DE VALOR CATASTRAL

A PARTIR DE 600.000 €
DE VALOR CATASTRAL

Categoría General

55 por ciento

50 por ciento

30 por ciento

Categoría Especial

90 por ciento

70 por ciento

40 por ciento

c) Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta
el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario
deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en el
apartado 4.a de este artículo y conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. En todo caso,
llegada la fecha de caducidad del título, la bonificación finaliza.
d) Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver a solicitar la bonificación,
aportando el mismo con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas condiciones,
requisitos y plazos citadas en este artículo.
5 a) Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, por una sola vez
por inmueble, durante los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación,
a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol
para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración Competente, así como de la oportuna
Licencia Municipal.
- Los sistemas instalados deberán representar al menos el 40 % del suministro total de la energía
y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el
técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante
de habilitación técnica.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de
duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite y siempre con el límite de los ocho periodos impositivos siguientes a contar desde el
año siguiente al de finalización de la instalación.
Cuando el interesado ya tuviera concedida por resolución administrativa bonificación por este
concepto con anterioridad a la modificación de la ordenanza por la que se amplía el periodo de
disfrute, esta se extenderá temporalmente y de manera automática durante los periodos impositivos
pendientes de disfrutar hasta el máximo permitido por la nueva ordenanza vigente.
b) El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los
anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria
técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente
diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal que ampare la realización de las obras.
c) No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, sea
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
d) La solicitud deberá presentarse previamente al devengo del impuesto (1 de enero de cada ejercicio)
6. Se aplicará una bonificación de hasta el 75 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de
inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración, como puede ser la puesta a disposición de las
autoridades civiles o militares del inmueble en circunstancias de emergencia social que así lo
aconsejen.

BOCM-20241031-58

Numerosas tengan la consideración de familia numerosa y cumplan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
1) Que el solicitante de la bonificación figure como miembro en el título de familia numerosa
2) Que el solicitante de la bonificación que figure en el título de familia numerosa, sea a su vez el
titular catastral de la vivienda objeto de la bonificación, en la fecha de devengo del impuesto.
3) Que el titular catastral de la vivienda figure empadronado en el mismo objeto de bonificación en
momento del devengo.
4) Que la bonificación sea solicitada antes del 31 de mayo del ejercicio en el que se va a aplicar,
aportando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, en vigor a la fecha
del devengo del Impuesto. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio
siguiente, siempre que cumpla los requisitos recogidos en esta Ordenanza.
b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa
concedida y del valor catastral, según la siguiente tabla: