Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

Artículo 6.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas
y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- A este efecto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e
Inspección del Ayuntamiento de Majadahonda.
Artículo 7.- Devengo
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se
entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar
cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren
domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de
oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que
procedan y tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por
alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde
que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el
período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año
natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales
que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán
prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Artículo 8.- Base imponible
1. Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo a los siguientes criterios:
CUOTAS:
La determinación de la cuota de la tasa vendrá establecida por el importe de la cuota fija (CF) más
el importe de la cuota variable (CV).
Cuota Total (CT) = Cuota fija (CF) + Cuota variable (CV)
La cuota fija (CF) en una cantidad establecida en función del Valor Catastral que tenga asignado la
finca en el Catastro Inmobiliario (CI) y se determina en la tabla de baremos función del uso catastral.
La cuota variable (CV) se determinará por la aplicación del coeficiente determinado en la tabla de
baremos por los metros cuadrados construidos que el inmueble tenga establecidos para el uso que
el Catastro inmobiliario (CI) les asigne.
Cuota variable (CV) = [Coeficiente] x [m² construidos asignados por el CI]
A) VIVIENDAS
Se considera uso residencial o vivienda a los inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne
el siguiente código:
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DEL USO

V

Vivienda

CUOTA FIJA

COEFICIENTE

Valor Catastral hasta 49,999,99 euros

TABLA DE BAREMOS USO VIVIENDA (V)

20,00 €

0,34

Valor Catastral desde 50.000,00 hasta 69.999,99 euros

30,00 €

0,50

Valor Catastral desde 70.000,00 hasta 99.999,99 euros

35,00 €

0,54

Valor Catastral desde 100.000,00 hasta 119.999,99 euros

40,00 €

0,58

Valor Catastral desde 120.000,00 hasta 149.999,99euros

45,00 €

0,62

Valor Catastral desde 150.000,00 hasta 179.999,99 euros

50,00 €

0,66

Valor Catastral desde 180.000,00 hasta 209.999,99 euros

55,00 €

0,70

Valor Catastral desde 210.000,00 hasta 249.999,99 euros

60,00 €

0,74

Valor Catastral desde 250.000,00 hasta 299.999,99 euros

65,00 €

0,77

Valor Catastral desde 300.000,00 hasta 399.999,99 euros

70,00 €

0,79

Valor Catastral desde 400.000,00 hasta 499.999,99 euros

75,00 €

0,80

Valor Catastral desde 500.000,00 hasta 599.999,99 euros

80,00 €

0,85

Valor Catastral superior a 600.000,00 euros

100,00 €

0,90

BOCM-20241031-58

Las cuotas a aplicar por USO VIVIENDA se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca
de acuerdo con la siguiente tabla de baremos: