Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

empadronados en el municipio y se extenderá mientras concurra la situación de jubilación o de
incapacidad permanente o total.
3.- De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el ámbito de los residuos, se
establecen las siguientes bonificaciones:
3.1.- Bonificación por aportaciones a los puntos limpios.
Disfrutarán de bonificación del 10% de la cuota, exclusivamente para la finca en la que se encuentren
empadronados, los sujetos pasivos que realicen un mínimo de cinco aportaciones de residuos al
punto limpio municipal durante el ejercicio anterior al devengo.
El Ayuntamiento cuenta con un punto limpio fijo sito en El Plantío, 47, frente a la rotonda de RENFE.
La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del
Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas, correspondientes al ejercicio
anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que las entradas en los puntos limpios se
produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la
persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados que deberá
corresponder al sujeto pasivo de la tasa.
La empresa de control de los puntos limpios recabará todos los datos necesarios que servirán de
base para la elaboración de informe posterior que se entregará a los servicios técnicos municipales
responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la
emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.
3.2 Bonificación del 20 % de la cuota para aquellas empresas de distribución alimentaria y de
restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de
economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa
y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido
previamente verificado por la entidad local.
Para poder optar a dicha bonificación las empresas de distribución alimentaria y de restauración
deberá presentar en el Ayuntamiento el correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro) en el que se describa el sistema de
gestión propuesto para la reducción de los residuos alimentarios, así como la verificación de dicha
reducción.
El departamento Técnico del Área de Comercio del Ayuntamiento verificará, previamente a la
concesión de dicha bonificación, toda la documentación aportada y emitirá informe motivado que
determine la aplicación o no de dicha bonificación en cuota total de la tasa.
La bonificación será aplicable durante los años que dure el convenio y será requisito imprescindible
para su aplicación el informe anual de reducción de residuos alimentarios por parte de la empresa y
su verificación por parte del Ayuntamiento.
A los efectos de aplicación de este artículo se considerará «Residuos alimentarios» todos los
alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en
residuos.
4. Todas las bonificaciones establecidas en este precepto son compatibles entre sí y se aplicaran
minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa establecida en el artículo 8 de la presente
ordenanza, en todo caso, la aplicación del conjunto de bonificaciones reguladas en este artículo no
podrá superar el 60 %.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo
antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter general el efecto de la
concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
Artículo 11. Plazos y forma de declaración e ingresos
La Administración municipal de oficio y a partir del inicio de la prestación del servicio en la zona o
calle, fecha del devengo de la Tasa, realizará la liquidación a los sujetos pasivos. El tributo se
recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación
correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento
General de Recaudación para los ingresos directos.
Artículo 12. Exposición al público y pago de recibos
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo de veinte días, para que los
legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

BOCM-20241031-58

Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID