Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 159
Las cuotas a aplicar por USO ESTACIONAMIENTO-ALMACEN (A) se determinarán con arreglo al
Valor Catastral de la finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS ESTACIONAMIENTO-ALMACEN (A)
Valor Catastral superior a 2.500.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
100,00 €
0,90
Las cuotas a aplicar por USO HOSPITALES, AMBULATORIOS Y OTROS USOS (Y) se
determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS HOSPITALES, AMBULATORIOS Y OTROS USOS (Y)
Valor Catastral superior a 3.400.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
350,00 €
3,15
Las cuotas a aplicar por USO DEPORTIVO (K) se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la
finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS USO DEPORTIVO (K)
Valor Catastral superior a 2.000.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
100,00 €
0,90
Factores correctores de la cuota:
- Se establece un límite cuantitativo de 25.000 m² en la CV.
Las cuotas a aplicar por USO EDUCATIVO (E) se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la
finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS USO EDUCATIVO (E)
Valor Catastral superior a 950.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
100,00 €
0,90
Factores correctores de la cuota:
- Se establece un límite cuantitativo de 25.000 m² en la CV.
Las cuotas a aplicar por USO PUBLICO (P) se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca
de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS USO EDUCATIVO (E)
Valor Catastral superior a 3.500.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
300,00 €
2,70
2. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
3. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales y viviendas
ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se
encuentren desocupadas.
Artículo 9.- Devengo
1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que
nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del inicio de
la prestación del servicio en la zona o calle.
2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre
que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación.
3. El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la
liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el
Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.
1. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
podrá aplicarse una bonificación del 50 % de la cuota a aquellos contribuyentes que, a fecha del
devengo de la tasa, sean perceptores del Ingreso Mínimo Vital, conforme a la Ley 19/2021, de 20
de diciembre. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca en la cual se encuentren
empadronados en el municipio y se extenderá mientras concurra la situación de vulnerabilidad que
dio lugar a la percepción de dicho ingreso.
2. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
podrá aplicarse una bonificación al 30 % de la cuota a aquellos contribuyentes que sean perceptores
de pensiones de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, siempre que su importe
en cómputo anual sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad
familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la
suma de las rentas no supere el límite establecido en cómputo anual para el salario mínimo
interprofesional. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca en la cual se encuentren
BOCM-20241031-58
Artículo 10. Bonificaciones y demás beneficios fiscales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 159
Las cuotas a aplicar por USO ESTACIONAMIENTO-ALMACEN (A) se determinarán con arreglo al
Valor Catastral de la finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS ESTACIONAMIENTO-ALMACEN (A)
Valor Catastral superior a 2.500.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
100,00 €
0,90
Las cuotas a aplicar por USO HOSPITALES, AMBULATORIOS Y OTROS USOS (Y) se
determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS HOSPITALES, AMBULATORIOS Y OTROS USOS (Y)
Valor Catastral superior a 3.400.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
350,00 €
3,15
Las cuotas a aplicar por USO DEPORTIVO (K) se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la
finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS USO DEPORTIVO (K)
Valor Catastral superior a 2.000.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
100,00 €
0,90
Factores correctores de la cuota:
- Se establece un límite cuantitativo de 25.000 m² en la CV.
Las cuotas a aplicar por USO EDUCATIVO (E) se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la
finca de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS USO EDUCATIVO (E)
Valor Catastral superior a 950.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
100,00 €
0,90
Factores correctores de la cuota:
- Se establece un límite cuantitativo de 25.000 m² en la CV.
Las cuotas a aplicar por USO PUBLICO (P) se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca
de acuerdo con la siguiente tabla de baremos:
TABLA DE BAREMOS USO EDUCATIVO (E)
Valor Catastral superior a 3.500.000,00 euros
CUOTA FIJA
COEFICIENTE
300,00 €
2,70
2. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
3. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales y viviendas
ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se
encuentren desocupadas.
Artículo 9.- Devengo
1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que
nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del inicio de
la prestación del servicio en la zona o calle.
2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre
que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación.
3. El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la
liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el
Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.
1. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
podrá aplicarse una bonificación del 50 % de la cuota a aquellos contribuyentes que, a fecha del
devengo de la tasa, sean perceptores del Ingreso Mínimo Vital, conforme a la Ley 19/2021, de 20
de diciembre. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca en la cual se encuentren
empadronados en el municipio y se extenderá mientras concurra la situación de vulnerabilidad que
dio lugar a la percepción de dicho ingreso.
2. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
podrá aplicarse una bonificación al 30 % de la cuota a aquellos contribuyentes que sean perceptores
de pensiones de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, siempre que su importe
en cómputo anual sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad
familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la
suma de las rentas no supere el límite establecido en cómputo anual para el salario mínimo
interprofesional. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca en la cual se encuentren
BOCM-20241031-58
Artículo 10. Bonificaciones y demás beneficios fiscales