Majadahonda (BOCM-20241031-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 161

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante
inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los
sujetos pasivos.
El pago de los recibos se realizará por cualquiera de los medios de pago que el Ayuntamiento tiene
a disposición de los contribuyentes (entidades financieras, pasarela de pagos y oficina de correos.)
Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones
que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación, e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia de la ordenanza el plazo de solicitud de las
exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables se prorrogará hasta el 31 de
marzo de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir a partir del 1 de enero de 2025,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20241031-58

Majadahonda, a 18 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Moreno Molinos.
(03/16.993/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791