Galapagar (BOCM-20241031-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de
la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = [Cg × VCi] / VCt
Donde:
— Cg es el coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios
y salvamentos en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.
— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del impuesto
sobre bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa.
— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad
de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calculará
multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades
aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los
términos del apartado 1.b) de la disposición adicional 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la cuota de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos
parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Galapagar requerirá
a la Federación Española de Municipios y Provincias antes del 1 de octubre de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de
mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida
por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por resolución
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato
anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en el tercer
trimestre de cada ejercicio.
2. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación
tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 LGT.
3. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio
de Compensación de Seguros conforme al apartado 1, de la disposición adicional 14.a de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del
servicio de prevención y extinción de incendios constituirá infracción tributaria de acuerdo
con lo previsto en la LGT.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades
aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

BOCM-20241031-49

Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID