Galapagar (BOCM-20241031-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 260

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 141

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan
en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, entrará en vigor y surtirá efectos desde el día siguiente, permaneciendo vigen-

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te en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 10 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, por delegación
(decreto Alcaldía 2597/2023, de 20 junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 156, de 3 julio de 2023), el séptimo teniente de alcalde, delegado del Área
de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/17.132/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791