Galapagar (BOCM-20241031-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de ordenación e
imposición de la tasa por el servicio de prevención y extinción de incendios de Galapagar y
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prevención y extinción de incendios de Galapagar, adoptado por el Pleno, en sesión de 23 de julio de 2024, y no habiéndose presentado
reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE GALAPAGAR
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades
concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 ambos inclusive, 20.4.k) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
establece la tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios
y salvamentos en Galapagar.
2. La presente tasa se regirá:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Galapagar,
con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio,
surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios
y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos
efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones
y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que
presta el Ayuntamiento de Galapagar con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas
por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.
Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de
Galapagar tendrá carácter periódico.

BOCM-20241031-49

a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
c) Por la presente ordenanza fiscal.
d) Por la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar.