San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241031-68)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los
mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
(…)
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno
de la misma”.
Por su parte establece el art. 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que:
“4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención
a su grado de responsabilidad.
El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél,
en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
5. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en
régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos
ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que
en este sentido aprueba el Pleno corporativo.
6. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que
formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de
pruebas para selección de personal”.
Así mismo, el art. 7.1 del Reglamento Orgánico del Pleno reconoce a las y los concejales el derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones y asistencias que sean precisas
para el ejercicio digno y eficaz de sus funciones de acuerdo con la legislación, las normas
establecidas en el presente reglamento, las Bases de ejecución presupuestarias y las consignaciones recogidas en los Presupuestos municipales.
Segunda.—En relación con la situación del pase a la condición de concejales no adscritos de D.a Amparo Ortega Hernández y D. José Luis Trebolle Larraz, procede señalar que
el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:
“A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se
constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se
establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos (…).
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y
se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación (…).
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean
expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier
caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación
política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas”.
Pág. 173
BOCM-20241031-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los
mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
(…)
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno
de la misma”.
Por su parte establece el art. 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que:
“4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención
a su grado de responsabilidad.
El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél,
en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
5. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en
régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos
ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que
en este sentido aprueba el Pleno corporativo.
6. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que
formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de
pruebas para selección de personal”.
Así mismo, el art. 7.1 del Reglamento Orgánico del Pleno reconoce a las y los concejales el derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones y asistencias que sean precisas
para el ejercicio digno y eficaz de sus funciones de acuerdo con la legislación, las normas
establecidas en el presente reglamento, las Bases de ejecución presupuestarias y las consignaciones recogidas en los Presupuestos municipales.
Segunda.—En relación con la situación del pase a la condición de concejales no adscritos de D.a Amparo Ortega Hernández y D. José Luis Trebolle Larraz, procede señalar que
el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:
“A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se
constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se
establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos (…).
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y
se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación (…).
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean
expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier
caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación
política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas”.
Pág. 173
BOCM-20241031-68
BOCM