San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241031-68)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

Por su parte el art. 32.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid, señala que ningún concejal podrá pertenecer a más de un grupo
político, debiendo integrarse necesariamente en el grupo que corresponda a la candidatura en la que resultó elegido, y si posteriormente lo abandonara y mantuviera la condición
de concejal, no podrá integrarse en ningún otro grupo político, actuando en la Corporación
como Concejal no adscrito a grupo político.
Añade el apartado 4 segundo párrafo del artículo citado, que: “El Concejal no adscrito
tendrá los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación
pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político”, lo que
debe interpretarse en el sentido señalado por la Sentencia del TC de fecha 20 de diciembre de
2012, conforme a la cual -FJ 8.o: “El art. 73.3 LBRL, en su tercer párrafo, establece que “los
derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los
que les hubieren correspondido de permanecer en el grupo político de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de la corporación”. Por tanto, de
acuerdo con la norma estatal básica las Comunidades Autónomas, al legislar sobre régimen
local, no podrán reconocer a los concejales no adscritos más derechos (económicos y políticos) que los que corresponden a los concejales integrados en los grupos políticos. Dentro de
este límite máximo en la atribución de derechos a los miembros electos de la corporación que
impone la normativa básica, el legislador autonómico podrá optar legítimamente entre atribuir a los concejales no adscritos los mismos derechos que al resto de concejales o bien menos derechos (siempre dentro del respeto a lo dispuesto en art. 23 CE, siendo esta última opción, precisamente, la elegida por el legislador madrileño en el art. 32.4 de la Ley 2/2003, al
amparo de la competencia de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal en materia
de régimen local que le atribuye el art. 27.1 de su Estatuto de Autonomía”.
De conformidad con lo anterior procede, en virtud de la aplicación del 32.4 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la supresión de la dedicación parcial que venía siendo asignada al grupo político de procedencia (VOX) y otorgada a la Concejala D.a Amparo Ortega Hernández, pasando ésta, en cuanto a sus derechos económicos, al régimen de indemnización por asistencia efectiva al Pleno
ordinario, manteniéndose D. José Luis Trebolle Larraz, respecto a sus derechos económicos en el régimen por asistencia efectiva al Pleno ordinario en el que ya se encontraba.
Tercero.—El acuerdo Pleno de 26 de junio de 2023 respecto a las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal se fundamenta en: “Las retribuciones de cargos reservados a la oposición han sido fijadas en consideración a la representatividad
y proporcionalidad obtenida en las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 por
cada una de las candidaturas, futuros grupos municipales y siempre con referencia a la retribución que se propone para el desempeño del cargo de Alcaldesa, de modo que variaran desde el
70 % del salario asignado a la Alcaldesa hasta un mínimo del 17 % de dicha retribución”.
Así pues, la motivación del acuerdo adoptado el pasado 26 de junio de 2023 se sustenta en que el número y régimen de dedicaciones exclusivas y parciales son establecidas de
acuerdo a la representatividad obtenida, es decir, de acuerdo con el número de concejales/as
electos/as, de ahí el acuerdo adoptado en su momento.
En este sentido y con la finalidad de mantener el principio jurídico en el que se apoya
dicho acuerdo, el de igualdad en la proporcionalidad en base a la representación entre los
grupos legalmente constituidos y de acuerdo con el escrito de fecha 26 de septiembre
de 2024 del concejal D. Alejandro Caro Manzanero remitiendo escrito a la Alcaldía de nueva constitución del grupo político Vox, formado por un único representante y designando
portavoz del mismo al Sr. Caro Manzanero, procede modificar el acuerdo plenario adoptado, para adaptarlo a la nueva representatividad existente a raíz del paso a la consideración
de concejales no adscritos de 2 de los integrantes del grupo municipal de Vox.
Así el apartado primero del acuerdo del pleno de 26 de junio de 2023 establecía dos
dedicaciones, una exclusiva Concejal oposición Vox al 70% y una parcial al 42%. Así mismo los grupos políticos municipales compuestos por un solo concejal, como son MM-VQ
y VXSSR-CS disponen de una dedicación parcial al 50 %.
Por otro lado, el apartado segundo señalaba los concejales/as que perciben indemnización, estableciendo su número en un total de 4 con un porcentaje de 17 %.
Visto lo anterior, procede modificar el apartado primero del acuerdo de Pleno de 26 de
junio de 2023 resultando el siguiente:
— Suprimir las dos dedicaciones, una exclusiva Concejal oposición Vox al 70 % y
una parcial Concejal oposición VOX al 42 %.
— Creación de dedicación parcial Concejal oposición Vox al 50 %.

BOCM-20241031-68

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