San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241031-68)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, por
medio del presente se publica el Acuerdo plenario de 17 de octubre de 2024 de modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2023 por el que se establecieron el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva y/o parcial y asistencias de los miembros de la
corporación municipal:
Dada cuenta del Informe-propuesta del Secretario General del Pleno, con el conforme
del Interventor General Municipal y de la Sra. Alcaldesa, sobre propuesta de modificación del
acuerdo plenario de 26 de junio de 2023 por el que se establecieron el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva a y/o parcial y asistencias de los miembros corporativos.
Visto que en el citado informe se dispone:
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2023 aprobó el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva y/o parcial y la indemnización por
asistencia a sesiones de los órganos colegiados de los miembros de la corporación.
El grupo municipal de Vox se constituyó en este Ayuntamiento mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa fechado el 19 de junio de 2023 y firmado por los tres representantes obtenidos por esta formación política tras las Elecciones Municipales del 28 de mayo de 2023:
D. Alejandro Caro Manzanero, D.a Amparo Ortega Hernández y D. José Luis Trebolle Larraz, designado portavoz al primero y portavoz adjunta a la segunda.
Por medio de escritos con RGR n.o 33848 y n.o 33850, de fecha 24 de septiembre de 2024,
la Sra. Ortega Hernández y el Sr. Trebolle Larraz comunican a la Alcaldía su decisión de abandonar el grupo municipal de Vox y su pase a situación de concejales no adscritos.
Con fecha 26 de septiembre la Secretaría General del Pleno comunicó al representante de la formación política que presentó la candidatura de Vox, por la que concurrieron a
las elecciones los citados Concejales, requerimiento para que procediera a aportar la documentación acreditativa del abandono y/o acuerdo de expulsión de dicha formación política,
en su caso, así mismo comunique mediante escrito dirigido a la Alcaldía la nueva formación del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento y la designación de su portavoz y de
las personas componentes de las Comisiones Informativas Permanentes creadas por acuerdo del Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2023.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 el concejal D. Alejandro Caro Manzanero remite escritos con número 34246 de nueva constitución del grupo político Vox, formado por
un único representante y designando portavoz del mismo al Sr. Caro Manzanero y miembros de las comisiones informativas.
Primera.—Dispone el art. 75 LRBRL que: “1. Los miembros de las Corporaciones
locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con
dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su
percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de
las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes,
así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el
tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta
BOCM-20241031-68
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, por
medio del presente se publica el Acuerdo plenario de 17 de octubre de 2024 de modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2023 por el que se establecieron el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva y/o parcial y asistencias de los miembros de la
corporación municipal:
Dada cuenta del Informe-propuesta del Secretario General del Pleno, con el conforme
del Interventor General Municipal y de la Sra. Alcaldesa, sobre propuesta de modificación del
acuerdo plenario de 26 de junio de 2023 por el que se establecieron el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva a y/o parcial y asistencias de los miembros corporativos.
Visto que en el citado informe se dispone:
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2023 aprobó el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva y/o parcial y la indemnización por
asistencia a sesiones de los órganos colegiados de los miembros de la corporación.
El grupo municipal de Vox se constituyó en este Ayuntamiento mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa fechado el 19 de junio de 2023 y firmado por los tres representantes obtenidos por esta formación política tras las Elecciones Municipales del 28 de mayo de 2023:
D. Alejandro Caro Manzanero, D.a Amparo Ortega Hernández y D. José Luis Trebolle Larraz, designado portavoz al primero y portavoz adjunta a la segunda.
Por medio de escritos con RGR n.o 33848 y n.o 33850, de fecha 24 de septiembre de 2024,
la Sra. Ortega Hernández y el Sr. Trebolle Larraz comunican a la Alcaldía su decisión de abandonar el grupo municipal de Vox y su pase a situación de concejales no adscritos.
Con fecha 26 de septiembre la Secretaría General del Pleno comunicó al representante de la formación política que presentó la candidatura de Vox, por la que concurrieron a
las elecciones los citados Concejales, requerimiento para que procediera a aportar la documentación acreditativa del abandono y/o acuerdo de expulsión de dicha formación política,
en su caso, así mismo comunique mediante escrito dirigido a la Alcaldía la nueva formación del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento y la designación de su portavoz y de
las personas componentes de las Comisiones Informativas Permanentes creadas por acuerdo del Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2023.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 el concejal D. Alejandro Caro Manzanero remite escritos con número 34246 de nueva constitución del grupo político Vox, formado por
un único representante y designando portavoz del mismo al Sr. Caro Manzanero y miembros de las comisiones informativas.
Primera.—Dispone el art. 75 LRBRL que: “1. Los miembros de las Corporaciones
locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con
dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su
percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de
las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes,
así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el
tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta
BOCM-20241031-68
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA