Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

El coste de reparación será el que mediante la aplicación de los cuadros de precios vigentes del Ayuntamiento de Colmenar Viejo se obtenga a partir de las mediciones contenidas en la documentación presentada por el solicitante.
Art. 16. Condiciones medioambientales.—16.1. El órgano ambiental intervendrá
en la definición de las condiciones de funcionamiento cuando la terraza se sitúen en un área
declarada como zona de protección acústica especial.
16.2. El órgano ambiental podrá ser consultado durante el procedimiento de autorización de aquellas terrazas en las que su instalación suponga una especial afección ambiental a personas o al ambiente circundante.
Art. 17. Contenido de la autorización.—17.1. Las autorizaciones para la instalación de terrazas que se otorguen incorporarán como contenido:
a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.
b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan,
señalándose el número concreto de cada uno de ellos.
d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.
e) Limitaciones y condicionantes de índole medioambiental a que queda condicionada.
17.2. Se incorporará como documentación adjunta los planos de ubicación y situación una vez validados por los servicios técnicos municipales, a los que obligatoriamente
deberá ajustarse la instalación de la terraza.
Art. 18. Condiciones generales de la autorización para la instalación de la terraza.—18.1. La autorización permitirá el aprovechamiento común especial de una porción
del espacio público o el aprovechamiento de un espacio privado de uso público con una terraza por el plazo máximo de 1 año o de 4 años, según se trate de una terraza o de una terraza cerrada.
18.2. Dentro del espacio autorizado el titular podrá disponer libremente los elementos integrantes de la terraza, siempre con observancia de las disposiciones de esta ordenanza y del resto de las normas que resulten aplicables.
18.3. La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de funcionamiento del establecimiento de hostelería del cual dependan. Serán complementarias a
la autorización del establecimiento principal, por lo que podrán ser objeto de inspección
conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la parte correspondiente a la terraza.
18.3. La autorización de ocupación de la vía pública se concederá salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de terceros, y se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
18.4. La explotación de la terraza se realiza por el titular como parte de su actividad
empresarial, correspondiendo al mismo la totalidad de las responsabilidades de toda índole que de la misma se puedan derivar.
18.5. El hecho de haber sido titular de una autorización en períodos anteriores no
otorga al interesado derecho preferente en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.
18.6. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá someter a posterior control las ocupaciones autorizadas, a los efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las
condiciones impuestas en la autorización o en la concesión, así como la adecuación al resto de prescripciones de la Ordenanza. En caso de que como consecuencia de dicho control
se ponga de manifiesto el incumplimiento de tales condiciones o la existencia de vulneración de la Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que procedan, incluso la
revocación del título habilitante sin derecho a indemnización alguna.
Art. 19. Renovación.—19.1. Las autorizaciones de terraza otorgadas se renovarán
automáticamente por un nuevo período de 1 año si no se produce alteración alguna de las
condiciones que sirvieron de base para la concesión. A tal efecto, en los 30 días anteriores
al inicio del plazo anual se presentará por el sujeto autorizado una Declaración Responsable según modelo normalizado del Anexo II, acompañada del justificante del pago del seguro de responsabilidad civil con el compromiso de su mantenimiento.
19.2. Las autorizaciones de terraza cerrada otorgadas se renovarán automáticamente por un nuevo plazo de 4 años en los mismos términos regulados en el apartado anterior,
debiendo adjuntar además un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la Ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.

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