Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

19.3. El Ayuntamiento podrá denegar la renovación de la autorización en los siguientes supuestos:
a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias
con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización e impidan su implantación, de forma total o al menos en los
mismos términos.
c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación a la resolución previa del expediente y a las especiales medidas que éste pueda contener.
Art. 20. Modificación o suspensión temporal.—Las autorizaciones para la instalación de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación
descriptiva de los cambios que solicita.
b) De oficio por el Ayuntamiento de Colmenar, cuando concurran circunstancias que
justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.
Art. 22. Extinción y renuncia.—22.1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que
genere derecho a indemnización, además de en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas:
a) Cuando se acredite incumplimiento grave y reiterado de las condiciones de la
autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.
b) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
22.2. Acordada la extinción, será obligación del titular desmontar la terraza, dejar y
reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven.
Dicha obligación deberá ser cumplida en un plazo máximo de 10 días desde la notificación
de la extinción. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá a su ejecución
subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe
provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará, en
primer lugar, mediante la incautación del aval constituido.
22.3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las
mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.
Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer
el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de
un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del
dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de
conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia y, en su caso, devolverá el aval que se
hubiera constituido conforme al artículo 15.2. En caso de disconformidad, se aplicará el
procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.
Art. 23. Revocación.—23.1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo por razones de interés público, sin generar
derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben su uso como espacio de dominio y uso público así como por otras circunstancias tales como las sanciones que pudieran recaer sobre el titular de la actividad.
23.2. También podrán ser revocadas cuando así proceda si se supera el Índice de
Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) debido a la acumulación de terrazas
en una zona. A estos efectos se define como Índice de Congestión de Ocupación de la Vía
Pública (ICOVP) por acumulación de terrazas en una zona la relación entre el ámbito ocupado por la instalación de mesas y sillas de terrazas y la superficie total ocupable en esa
zona. Se fija como valor máximo permitido del ICOVP el de 0,6. El valor resultante del
cálculo del ICOVP podrá ser corregido al alza o a la baja en función de si la acumulación
de terrazas es igual o superior a tres terrazas o la separación mayor de cinco metros a edificios próximos, respectivamente. En el caso de corrección al alza por acumulación de tres
o más terrazas habrá de multiplicarse el resultado por 1,1 mientras que en el caso de correc-

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