Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

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ción a la baja por separación de terrazas superior a cinco metros de las fachadas de edificios próximos la corrección se hará multiplicando el resultado del ICOVP por 0,9.
23.3. Asimismo, podrán ser revocadas cuando el funcionamiento de terrazas por si
solas o por acumulación con otras terrazas u otros focos de ruido suponga la superación en
los edificios próximos de los límites de inmisión sonora establecidos en la legislación sobre contaminación acústica. Esta superación de los límites inmisión sonora habrá de venir
fundamentada en informe de los servicios municipales.
23.4. Por los mismos motivos indicados en este apartado, podrá reducirse la superficie de la terraza y por lo tanto reducir el número de mesas autorizadas y/o el horario de funcionamiento de la misma.
Capítulo II
Derechos y deberes del titular de la terraza
Art. 23. Derechos.—El titular de la terraza tiene los siguientes derechos:
a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento de Colmenar
Viejo.
b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.
Art. 24. Obligaciones.—El titular de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Respetar los límites de ocupación y las distancias establecidas en el título habilitante y en la presente ordenanza.
b) Colocar la autorización o concesión para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, de forma visible desde el exterior, junto con el plano de ocupación.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Colmenar Viejo los cambios de titularidad.
d) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público.
e) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos
propios de la instalación.
f) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo que esté permitido que el mobiliario se apile en el espacio autorizado.
g) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje
del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de la
manipulación del mobiliario.
h) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia
del título habilitante y asumir los gastos que de ello se deriven.
i) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un
elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.
TÍTULO III
Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo I

Art. 25. Inspección.—25.1. El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponde a los funcionarios facultados para tal fin.
25.2. La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado en la presente ordenanza corresponde a los agentes de la Policía Local, asistidos, en caso de ser necesario, por
los Servicios Técnicos Municipales.
25.3. Los agentes de la Policía Local y cualquier persona natural o jurídica podrán denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones a esta ordenanza de las que tuviera conocimiento. El escrito de denuncia deberá contener los extremos del artículo 62 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común, expresando la identidad de la persona o personas que
las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.

BOCM-20241029-57

Régimen disciplinario