Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha
de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
25.4. Las denuncias formuladas por los particulares, una vez comprobadas, podrán
dar lugar al correspondiente procedimiento sancionador, que se iniciará siempre de oficio.
En todo caso, la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Art. 26. Obligación de reposición de la situación alterada.—26.1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la
exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que será determinada y exigida por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.
26.2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se ordenará su ejecución
subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público, así como en la legislación sobre el régimen local.
Art. 27. Instalaciones ubicadas sobre terrenos de titularidad pública: recuperación
de oficio.—27.1. Las instalaciones de terrazas que se ubiquen sobre terrenos de titularidad pública sin el preceptivo título habilitante serán retiradas por los servicios municipales,
siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial.
Conforme a este procedimiento se dará previa audiencia al interesado y, una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones del título habilitante, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo
no superior a ocho días para ello. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En
caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
básica sobre procedimiento administrativo.
27.2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo del correspondiente título habilitante, se instalen elementos no autorizados,
que excedan de la superficie permitida por el título habilitante o que incurra en cualquier
incumplimiento de su contenido.
27.3. Los gastos que se originen por estas actuaciones, junto con el importe de los
daños y perjuicios causados, serán a costa del titular de la autorización, concesión o del correspondiente título habilitante, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.
Art. 28. Instalaciones ubicadas en suelos de titularidad privada.—28.1. A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que
incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre Espectáculos públicos y actividades recreativas.
28.2. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso
una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Art. 29. Sujeto responsable.—Es responsable de las infracciones administrativas la
persona física o jurídica titular de la licencia o título habilitante del establecimiento de hostelería y restauración principal y la responsable de la explotación de la terraza o establecimiento
de hostelería y restauración principal que carezca de licencia o título habilitante.
Art. 30. Clasificación de las infracciones.—La infracción de las normas contenidas
en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 31.—Son infracciones leves:
a) Utilizar mobiliario no comprendido en la instalación.
b) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.
c) El incumplimiento del horario de funcionamiento en hasta media hora.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.

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