Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

e) La producción de molestias leves debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
f) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.
g) La falta de colaboración con los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que requieran la exhibición del correspondiente el título habilitante.
Art. 32.—Son infracciones graves:
a) La comisión de una segunda infracción leve en un período de un año.
b) La ocupación de mayor superficie que la autorizada en más del 10 por 100.
c) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de media hora y hasta
una hora.
d) La instalación de elementos de mobiliario que resten visibilidad al tráfico viario o dificulte la maniobra o visibilidad de entrada o salida en vados de paso de vehículos.
e) El almacenamiento o apilamiento de productos, materiales, elementos móviles, envases
o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
f) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados.
g) La utilización de elementos vegetales o mobiliario urbano como soporte o apoyo
de los elementos y mobiliario de la terraza.
h) La ocupación de la superficie mayor al 50 por 100 de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal.
i) El incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar y del seguro de responsabilidad civil e incendios.
j) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención del correspondiente título habilitante.
k) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Colmenar.
l) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario
de funcionamiento, salvo cuando esté autorizado su mantenimiento en el lugar.
ll) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.
m) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas
en las fachadas de los edificios.
n) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.
o) La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible (IPA) o el correspondiente a los 1,80 metros junto a bordillo en el
caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, se encuentren situados sobre los pavimentos podo-táctiles o en la distancia libre establecida para los destinados al guiado, la advertencia y localización de elementos
por las personas con discapacidad.
p) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.
Art. 33.—Son infracciones muy graves:
a) La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de una hora.
c) La instalación de terrazas sin el correspondiente título habilitante.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.
e) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.
g) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
h) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
j) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de otorgamiento del título habilitante configuradas como esenciales.
Art. 34. Sanciones.—34.1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo

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