Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros y suspensión
de la actividad de terraza por un período máximo de seis meses.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros y suspensión de la actividad de terraza por un período desde seis meses y un día hasta
dos años.
34.2. La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos
años, siempre que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, comportará
la extinción de la autorización de la terraza, sin derecho a indemnización. Durante el plazo
de un año desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular responsable de la infracción no podrá solicitar la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento.
34.3. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal
básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de contaminación acústica y ruido.
Art. 35. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los
derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción, la reincidencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora y ofrecer
resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.
Art. 36. Procedimiento sancionador.—La imposición de las sanciones requiere la
previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con
arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Art. 37. Medidas provisionales.—37.1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la comisión de nuevas infracciones o la restauración de la legalidad,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
37.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, antes de la iniciación del procedimiento administrativo,
el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
37.3. Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida y podrán consistir en:
— Suspensión de la eficacia del título habilitante y de la actividad.
— Retirada de los bienes relacionados con la actividad o terraza.
37.4. Las medidas provisionales serán acordadas en resolución motivada, previa
audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia y si la infracción
puede tipificarse como grave o muy grave, el plazo quedará reducido a dos días.
Art. 38. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones
previstas en esta ordenanza prescriben en los plazos previstos en la normativa en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, de contaminación acústica y ruido o en
la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas y, en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC
BT 30 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance
de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mo-
BOCM-20241029-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros y suspensión
de la actividad de terraza por un período máximo de seis meses.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros y suspensión de la actividad de terraza por un período desde seis meses y un día hasta
dos años.
34.2. La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos
años, siempre que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, comportará
la extinción de la autorización de la terraza, sin derecho a indemnización. Durante el plazo
de un año desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular responsable de la infracción no podrá solicitar la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento.
34.3. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal
básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de contaminación acústica y ruido.
Art. 35. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los
derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción, la reincidencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora y ofrecer
resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.
Art. 36. Procedimiento sancionador.—La imposición de las sanciones requiere la
previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con
arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Art. 37. Medidas provisionales.—37.1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la comisión de nuevas infracciones o la restauración de la legalidad,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
37.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, antes de la iniciación del procedimiento administrativo,
el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
37.3. Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida y podrán consistir en:
— Suspensión de la eficacia del título habilitante y de la actividad.
— Retirada de los bienes relacionados con la actividad o terraza.
37.4. Las medidas provisionales serán acordadas en resolución motivada, previa
audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia y si la infracción
puede tipificarse como grave o muy grave, el plazo quedará reducido a dos días.
Art. 38. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones
previstas en esta ordenanza prescriben en los plazos previstos en la normativa en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, de contaminación acústica y ruido o en
la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas y, en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC
BT 30 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance
de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mo-
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