Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
15 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
biliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá
ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales
contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y sus organismos
públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la
protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que
impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los
principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas
afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los
correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Las autorizaciones de terraza concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de
la ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en el
título I, quedan sujetas al régimen de renovación automática previsto en la presente Ordenanza. En el caso de terrazas cerradas la solicitud de renovación deberá efectuarse en el primer año de vigencia de la Ordenanza.
2. Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones
estipuladas en el título I, deben presentar una nueva solicitud en los términos de la ordenanza en el año natural siguiente a su entrada en vigor.
3. Las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán ajustarse en su tramitación y documentación a las disposiciones de esta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20241029-57
La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 21 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/16.951/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 258
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
biliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá
ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales
contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y sus organismos
públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la
protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que
impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los
principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas
afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los
correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Las autorizaciones de terraza concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de
la ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en el
título I, quedan sujetas al régimen de renovación automática previsto en la presente Ordenanza. En el caso de terrazas cerradas la solicitud de renovación deberá efectuarse en el primer año de vigencia de la Ordenanza.
2. Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones
estipuladas en el título I, deben presentar una nueva solicitud en los términos de la ordenanza en el año natural siguiente a su entrada en vigor.
3. Las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán ajustarse en su tramitación y documentación a las disposiciones de esta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20241029-57
La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 21 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/16.951/24)
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ISSN 1989-4791