Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

14.3. Cuando la solicitud de otorgamiento de concesión se refiera a una terraza cerrada mediante un toldo autoportante, deberá adjuntarse, además:
a) Certificado suscrito por técnico competente acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus
condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y
reacción al fuego.
b) Presupuesto de instalación.
14.4. Cuando la solicitud de otorgamiento de concesión se refiera a una terraza con
cerramiento deberá incorporarse, además, la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico detallando:
1.o Las características de sus instalaciones.
2.o Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.
3.o Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.
4.o Plano estructural con elementos de detalle.
5.o Sistemas de anclaje y soporte de la estructura.
6.o Justificación de la suficiencia de que los sistemas de soporte de la estructura
son suficientes para los esfuerzos a que está sometida la misma, incluidas las
del viento, las sobrecargas por nieve y embolsamientos de agua, de las instalaciones que pueda soportar y de los cerramientos de la misma y de los esfuerzos extremos.
b) Certificado de la Dirección Facultativa acerca de la suficiencia de su estabilidad
estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción
al fuego.
c) Presupuesto de instalación.
14.5. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones ya otorgadas solamente será necesario aportar la documentación que describa la modificación, y aquella relativa
a las alteraciones que se deriven de la modificación propuesta.
Art. 15. Tramitación.—15.1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de
instalación de terraza se ajustará a los siguientes trámites:
a) La solicitud y la documentación adjunta se presentará de manera telemática en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
b) A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del
órgano competente para resolver.
c) Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la
solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para
que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Una vez completada la documentación, se emitirán los informes técnicos preceptivos que propondrán la denegación o el otorgamiento de la autorización, con indicación en tal caso de los requisitos o las medidas correctoras que la instalación
proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
e) La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a
dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados
entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
15.2. Cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen alteración del pavimento, una
vez notificada el otorgamiento de la autorización y con carácter previo a su entrega, deberá aportarse declaración con los datos identificativos de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal.
El aval tendrá un importe igual al coste de reparación de la acera y equipamientos municipales a su estado original.

BOCM-20241029-57

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