Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Art. 13. Trasmisibilidad de las autorizaciones.—13.1. La autorización para la instalación de una terraza sólo será transmisible como consecuencia del cambio de la titularidad de la licencia o título habilitante del establecimiento principal, previa comunicación al
Ayuntamiento de dicho cambio de titularidad.
13.2. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier otra
forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
13.3. No obstante, el tercer adquirente del establecimiento podrá renunciar de forma
expresa al título habilitante que permite la instalación de la terraza.
Art. 14. Solicitud y documentación.—14.1. El procedimiento se iniciará mediante
solicitud del interesado, conforme al modelo normalizado incorporado como Anexo I a esta
Ordenanza.
14.2. Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto de instalación que incluya:
a) Declaración del período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en el exterior del
establecimiento los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones
y ubicación se realizará.
b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
c) Identificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento o acreditación
de que en el momento de realizar la solicitud han transcurrido los plazos y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para que
el establecimiento pueda estar ejerciendo su actividad.
d) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento.
e) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, banda
prevista de circulación y acceso de vehículo de emergencia; paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, rebajes y plazas reservadas para personas con movilidad reducida, así como a los elementos de mobiliario urbano
existentes.
f) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso,
sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su
caso, arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización. Asimismo, será necesario justificar el cumplimiento de las distancias de accesibilidad y de seguridad.
En relación con las medidas propias de la accesibilidad universal, se aportarán, específicamente, las correspondientes al ancho libre de paso de 1,80 metros del Itinerario peatonal accesible, al ancho libre de paso de 1,80 metros junto a bordillo, en el
caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y las referidas a la distancia a pavimentos podo-táctiles destinados al guiado, la advertencia o la localización de elementos por parte de las personas con discapacidad.
g) En el caso de que se trate de una terraza que precise de acometidas subterráneas, o
que elementos para su cerramiento, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se
trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de
sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y
reacción al fuego.
i) Acreditación documental de la conformidad de los colindantes prevista en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.
j) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público,
acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
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BOCM-20241029-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Art. 13. Trasmisibilidad de las autorizaciones.—13.1. La autorización para la instalación de una terraza sólo será transmisible como consecuencia del cambio de la titularidad de la licencia o título habilitante del establecimiento principal, previa comunicación al
Ayuntamiento de dicho cambio de titularidad.
13.2. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier otra
forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
13.3. No obstante, el tercer adquirente del establecimiento podrá renunciar de forma
expresa al título habilitante que permite la instalación de la terraza.
Art. 14. Solicitud y documentación.—14.1. El procedimiento se iniciará mediante
solicitud del interesado, conforme al modelo normalizado incorporado como Anexo I a esta
Ordenanza.
14.2. Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto de instalación que incluya:
a) Declaración del período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en el exterior del
establecimiento los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones
y ubicación se realizará.
b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
c) Identificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento o acreditación
de que en el momento de realizar la solicitud han transcurrido los plazos y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para que
el establecimiento pueda estar ejerciendo su actividad.
d) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento.
e) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, banda
prevista de circulación y acceso de vehículo de emergencia; paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, rebajes y plazas reservadas para personas con movilidad reducida, así como a los elementos de mobiliario urbano
existentes.
f) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso,
sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su
caso, arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización. Asimismo, será necesario justificar el cumplimiento de las distancias de accesibilidad y de seguridad.
En relación con las medidas propias de la accesibilidad universal, se aportarán, específicamente, las correspondientes al ancho libre de paso de 1,80 metros del Itinerario peatonal accesible, al ancho libre de paso de 1,80 metros junto a bordillo, en el
caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y las referidas a la distancia a pavimentos podo-táctiles destinados al guiado, la advertencia o la localización de elementos por parte de las personas con discapacidad.
g) En el caso de que se trate de una terraza que precise de acometidas subterráneas, o
que elementos para su cerramiento, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se
trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de
sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y
reacción al fuego.
i) Acreditación documental de la conformidad de los colindantes prevista en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.
j) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público,
acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
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