Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

— 1 metro de los bordillos, salvo si existe valla de protección.
— 1 metro del carril bici si este discurre por la acera.
— 1 metro desde cada lado de los pavimentos podo-táctiles destinados al guiado, advertencia o localización de elemento por parte de las personas con discapacidad visual.
— 1,50 metros desde línea de bordillo para cualquier reserva de estacionamiento, y
para la longitud total de la reserva, y 1,20 metros desde la conexión de la reserva
con el itinerario peatonal de la acera. En el caso de las destinadas a personas con
movilidad reducida, será de 1,80 metros, para la conexión de la plaza reservada
con el itinerario peatonal accesible de la acera.
Art. 11. Acometidas.—11.1. Cuando una terraza, sea cerrada o no, necesite suministros de agua o electricidad para su funcionamiento, las acometidas de agua para micro
pulverización o instalaciones similares y electricidad serán subterráneas, debiendo ejecutarse cumpliendo la normativa reguladora que le corresponda, previa autorización que se
entenderá integrada en el título habilitante.
11.2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular
del establecimiento de restauración y deberán realizarse con las compañías suministradoras
del servicio. El mantenimiento de estas acometidas en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, es de exclusiva responsabilidad de los titulares de las instalaciones a que den servicio.
11.3. Se deberá restituir la vía pública a su estado original una vez termine la vigencia del derecho a la ocupación de espacio público.
11.5. Quedan prohibidas las acometidas de gas.
11.6. En ningún caso las luminarias producirán deslumbramiento u otras molestias a
los vecinos, viandantes o vehículos y tampoco provocarán contaminación lumínica, debiendo tener una emisión en el hemisferio superior inferior al 3 por 100, por lo que deberán estar certificados. Esta instalación deberá estar legalizada debidamente con su certificado de
baja tensión. El solicitante declarará en la declaración responsable de renovación anual que
su instalación eléctrica ha sido revisada por un instalador autorizado y que dispone del correspondiente certificado de conformidad. Además de la revisión anual, se deberá realizar
las revisiones periódicas que se determine por la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Autorización de terrazas y de terrazas cubiertas
Capítulo I
Régimen jurídico de las autorizaciones. Procedimiento general de otorgamiento
Art. 12. Normas generales.—12.1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa
obtención de la correspondiente autorización demanial en los términos establecidos en esta
ordenanza.
12.2. El otorgamiento o la denegación de la autorización será discrecional, si bien
deberá justificarse la decisión adoptada. La mera concurrencia de los requisitos necesarios
para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su otorgamiento.
12.3. Si es necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o
acondicionan la terraza, para anclar los elementos de cerramiento o para la realización de
acometidas subterráneas, el título habilitante en materia urbanística se entenderá implícito
en el otorgamiento de la autorización o concesión demanial, que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública.
12.4. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, incluyendo las obras de pavimentación
que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.
12.5. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá requerir la retirada temporal de la terraza o la reducción de su superficie con motivo de eventos y obras municipales, razones de seguridad pública u otras causas de interés público, por el tiempo que sea necesario, sin derecho
a indemnización alguna. En caso de urgencia, el requerimiento podrá ser adoptado directamente por los agentes de la autoridad. De no atenderse el requerimiento por parte del titular del establecimiento, podrá ser ejecutado directamente por los agentes, o por los servicios municipales
competentes a solicitud de éstos, siendo los costes generados a cargo del titular.

BOCM-20241029-57

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